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DGII anuncia facilidades para acogerse a la Ley 309-12 de Amnistía Tributaria

RedacciónPorRedacción
13 December, 2012
en Noticias
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció facilidades para los contribuyentes interesados en acogerse a la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido, la cual fue promulgada el pasado domingo por el Poder Ejecutivo.

De acuerdo a un comunicado de la DGII, esa institución ya tiene disponible el formulario de solicitud de amnistía tanto en el portal de Internet www.dgii.gov.do, como en las administraciones locales de la DGII o en el Centro de Atención al Contribuyente de su sede central.

Dice que también, la solicitud formal podrá hacerse próximamente en línea a través de la Oficina Virtual https://www.dgii.gov.do/ofv/login.aspx.

La Amnistía Tributaria entró en vigencia y abarca los Impuestos sobre la Renta (ISR), Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); sobre Transferencias; sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.

La Ley 309-12 establece un plazo de 60 días para presentar la intención de acogerse a la amnistía, solicitud que deberá depositar el contribuyente en la administración local a la que corresponda o a través de la Oficina Virtual de Impuestos Internos.

Detalla que luego de depositado el formulario, Impuestos Internos tendrá un plazo de respuesta de quince días posteriores a la recepción para rechazarla o acogerla.

Según explica el aviso, cuando la solicitud sea aprobada, la DGII señalará el monto correspondiente a pagar conforme o a lo prescrito en el Artículo 3 de la referida ley.

Luego de recibida la notificación positiva por parte de la DGII, el contribuyente tendrá veinte días para saldar en un pago único, eximido de recargos e intereses, y podrá solicitar un acuerdo de pago con un inicial de un cuarenta por ciento del total del monto adeudado y dos cuotas mensuales sucesivas contadas a partir de la fecha del pago inicial.

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