El Gobierno de Estados Unidos ha divulgado una serie de medidas para restringir el acceso a las visitas de mujeres embarazadas, las cuales podrían planear dar a luz en los EE. UU. En un esfuerzo por controlar el llamado “turismo de maternidad”, en franca violación a la Ley 212 sobre temas migratorios, las autoridades han decidido establecer nuevas exigencias en torno a las aplicaciones de visados B1 y B2 por parte de mujeres embarazadas. En ese sentido, las embarazadas deberán demostrar la necesidad de visitar los EE. UU., evidenciando ante el oficial consular el propósito legítimo de su posible viaje.
Endurecer el otorgamiento de las visas de turismo para mujeres embarazadas es una forma de encarar el problema del jus solis, o derecho del suelo, razón por la cual todas las personas nacidas en la referida nación son consideradas ciudadanas de los EE UU.
Por el momento, los funcionarios consulares no tienen instrucciones de preguntar a una mujer que solicita visa si está embarazada o tiene la intención de estarlo, pero deberán determinar si una solicitante de visa viaja a Estados Unidos principalmente para dar a luz. Presumimos que más adelante se exigirá la prueba científica de embarazo, la cual pondrá fin a la duda, de estar o no embarazada.
Régimen de consecuencias ante el turismo de maternidad
Debemos observar que el tan mencionado turismo de maternidad es un negocio sumamente oneroso para muchas empresas en los EE. UU. Los paquetes disponibles para este propósito incluyen hotel, servicios médicos, régimen alimenticio y estético para la pronta recuperación de la figura materna.
Es necesario que se establezcan las sanciones pertinentes, pues para nadie es un secreto que con visado B o1 B2 no está permitido dar a luz en los EE. UU., excepto en casos de emergencia, los cuales deberán estar avalados por un médico ginecobstetra, quien deberá certificar las circunstancias. La madre, además de cubrir los costos del proceso, deberá conservar los recibos para futuras presentaciones ante las autoridades migratorias pertinentes.
Toda madre que decida dar a luz en los EE, UU., trae consigo un nuevo ciudadano americano, así lo estable la Enmienda No. 14 de la Constitución de esa nación. La decimocuarta enmienda precisa que ¨toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, tampoco podrá ningún estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal, ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria¨.
Obviamente, el costo económico y alto índice de nuevos ciudadanos americanos ha conminado al Presidente Donald Trump a repensar la disposición legal sobre el derecho de los nacidos. En tal sentido, ha ordenado un análisis exhaustivo de la citada enmienda, a fin de localizar la brecha legal para proceder a su derogación.
Esta disposición ha permitido que muchas mujeres a nivel mundial se hayan apoyado en ella, y planeen el nacimiento de su hijo en los EE. UU., sin importarle su incapacidad legal para hacerlo pues, como es sabido, el visado B1/B2 sobre negocio simple, turismo y placer, no las faculta para recibir el beneficio de residentes y ciudadanos. La categoría de visado B1 refiere negocios simples y juntas de negocios, mientras que el B2 refiere vacaciones (nunca mayores a 28 días), congresos y seminarios breves.
De igual manera, se ha divulgado la posibilidad de que ordenen la cancelación de las ciudadanías otorgadas bajo expediente irregulares, para los cuales también será necesaria la justificación legal para hacerlo, ya que las leyes no son retroactivas, y cada expediente supone una amplia investigación y valoración de los elementos que lo componen previo a su aprobación.
Es justo que el otorgamiento de nacionalidad esté basado en padres con estatus legal migratorio. En este orden, cuando lo decidimos y ratificamos como nación bajo la sentencia no. 168-13 del Tribunal Constitucional, fuimos altamente cuestionados, pero ahí está la razón. Toda nación es soberana de implementar y aprobar las medidas migratorias de su conveniencia, y cada día se impone protecciones a la nacionalidad y regularidades que deben primar en cada país para asegurar el orden y proteccionismo de sus ciudadanos.
Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
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