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Una sentencia sobre las NIIF que el Tribunal Constitucional tendrá que revocar

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
18 August, 2022
en EconoLegales
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En una reciente sentencia que ha generado muchos comentarios, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tomó la posición de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no son vinculantes para la administración pública.

Aunque pudiera parecer un tema muy especializado, la realidad es que está revestido de gran importancia para la relación entre los contribuyentes y el fisco, así como relación entre el Gobierno y los ciudadanos. Veamos.

El conflicto nace de un acuerdo suscrito entre una empresa minera y un ayuntamiento, mediante el cual la minera acordaba realizar ciertos pagos a favor del ayuntamiento del lugar donde se encuentra asentada la mina. Esto se debe a que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente dispone que se realice tal pago “sobre la base de los beneficios netos generados… luego de la deducción de los gastos, costos e impuestos”.

Con la finalidad de dar ejecución a tal acuerdo, la empresa minera interpuso una demanda para que los tribunales determinaran la forma de proceder a realizar el cálculo de estas obligaciones, ante la ausencia de disposiciones claras respecto a la forma de ejecutarlas. Luego de ser conocida en varias instancias, el caso terminó ante las Salas Reunidas de la SCJ, es decir, la sentencia objeto de este comentario fue la Corte en pleno que la dictaminó.

El tema legal que se discutía era la forma en que se debían precisar los “beneficios netos generados” para fines de cálculo del tributo. Lo que la minera alegaba, en síntesis, era que se debían tomar como fundamento alguna norma de contabilidad internacional, y específicamente aquellas aplicadas en el país por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dígase las NIIF, criterio que fue aceptado por la Tercera Sala de la SCJ.

Sin embargo, ante las Salas Reunidas de la SCJ, en una segunda casación, la Corte decidió cambiar de criterio jurisprudencial y estableció que dichas normas “son unos estándares realizados por una institución privada y, por tanto, no existe ninguna obligación de cumplimiento por parte de los Estados”. Es decir, las normas internacionalmente aceptadas para estandarizar la contabilidad y que son usadas por la DGII para estos fines, no tienen efecto vinculante en República Dominicana.

Esta decisión es sumamente preocupante y desnaturaliza el efecto y la importancia de estas normas. En primer término, son aceptadas y utilizadas por nuestras autoridades fiscales para imponer cargas tributarias y fiscalizar a los contribuyentes. Ahora todo esto queda en entredicho y coloca al mismo aparato recaudador del Estado en una posición legal tenue.

Por otra parte, es incorrecto argüir que estas normas no son parte de nuestro ordenamiento jurídico ni pueden ser determinables para fines de cualquier contestación. Bajo esa premisa, cualquier norma o técnica internacional que no esté codificada en ley o norma local no pudiera ser objeto de efecto vinculante en República Dominicana, algo que sería muy extraño.

Lamentablemente, esta errada decisión genera inseguridad jurídica y carece de sentido en el contexto de nuestro mercado y para hacer negocios de manera internacional. Esperemos que el Tribunal Constitucional la revierta.

Archivado en: Normas Internacionales de Información Financiera
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