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Gobierno dominicano dispone de RD$48,267 millones para desastres naturales

La Ley 423-06 y el presupuesto de cada año crean un fondo para los fenómenos naturales

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
4 July, 2024
en Finanzas
Los fenómenos naturales provocan cuantiosas pérdidas materiales, además de las humanas. | Orlando Barría

Los fenómenos naturales provocan cuantiosas pérdidas materiales, además de las humanas. | Orlando Barría

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La ubucación geográfica de República Dominicana, en el mismo centro del área del Caribe, le coloca en una posición de riesgos, toda vez que está en la ruta de los huracanes y otros fenómentos admosféricos, cuyos efectos pueden tener consecuencias catastróficas, tanto de pérdidas humanas como económicas.

Por esa razón, el Estado dominicano mantiene, a disposición del Presidente de la República, un fondo para cubrir los “imprevistos generados por calamidades públicas”, el cual equivale al 1% de los ingresos tributarios del Gobierno.

En forma adicional, y para los mismos fines, el Poder Ejecutivo puede disponer de hasta un 0.5% del producto interno bruto nominal (PIB) de cada año, en caso de que se requieran más recursos.

Con base en esas disposiciones legales, para este año el presidente Luis Abinader dispone de por lo menos RD$48,267.5 millones para hacer frente a los efectos que pudieran provocar fenómenos naturales como tormentas, huracanes, terremotos o cualquier otra condición que califique como “calamidad pública”.

Marco legal

La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público 423-06 establece en su Artículo 33 lo siguiente: “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos consignará anualmente una apropiacion destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central. Estos recursos serán utilizados por disposicion del Presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comision Nacional de Emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos”.

Tomando como base esa disposición legal, y dado que este año los ingresos corrientes se estiman en RD$1 billón 174,544.2 millones, el 1% de ese monto equivale a RD$11,745.5 millones, que estarían a disposición del presidente Abinader, de ser necesarios.

En forma adicional, cada año, en el proyecto de Presupuesto General de la Nación, el Poder Ejecutivo incluye un artículo en el que agrega una partida extra para tales fines. En el presupuesto de este año, que es la Ley 80-23, el Artículo 43 dice lo siguiente: “Incremento de los recursos para el fondo a disposición de la Presidencia de la República para calamidades públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, adicionar el 0.5% del producto interno bruto (PIB) nominal del año 2024 al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el Artículo 33 de la Ley 423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial”.

Entonces, para este año, hasta abril, medio punto porcentual del PIB nominal (0.5%) equivale a RD$37,044.3 millones. Si ese monto se suma al 1% de los ingresos corrientes, el total disponible para el Presidente de la República hacerle frente a las calamidades públicas sería de por lo menos RD$48,267.5 millones.

¿Dónde está el dinero?

Los recursos disponibles a los que hace referencia la Ley de Presupuesto y el propio presupuesto de este año no están depositados en una bóveda ni nada por el estilo; lo que se establece es la autorización al Presidente de canalizar esos fondos de otras instituciones y mediante financiamientos adicionales a los ya aprobados.

Así se detalla en los párrafos que acompañan a el Artículo 43: “Párrafo I. Queda a cargo del Poder Ejecutivo la determinación de la fuente de financiamiento para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos para la ejecución de los recursos”.

En tanto que el Párrafo II señala: “En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder Ejecutivo adicionará un anexo que contenga un informe detallado sobre el uso de los recursos indicados en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales contempladas en la Ley de Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las variaciones producidas con respecto al déficit financiero original del ejercicio presupuestario del año 2024”.

Monto extra

Pero los recursos disponibles para enfrentar calamidades no son solo los que se aprueban en el año en cuestión. También se pueden usar los montos que para esos mismos fines se hayan contratado y no usado en el año anterior.

Así lo deja establecido el presupuesto general de la nación de cada año, en esta ocasión, en el Párrafo III, cuando indica: “Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adicionar los saldos por recursos asignados como calamidad y/o emergencia pública que fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio fiscal 2023, con el propósito de asegurar la continuidad a los procesos contratados para estos fines”.

Por decreto

Aunque en ocasiones anteriores el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional su declaratoria de calamidad pública para el uso de recursos que permitan enfrentarlas, en la Ley de Presupuesto General de la Nación de cada año se le da al mandatario la facultad de disponer de esos fondos mediante decreto.

Por ejemplo, este año, el presidente Luis Abinader está autorizado a hacer uso de los recursos disponibles (1% de los ingresos corrientes más 0.5% del PIB nominal) “siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial”. Es decir, no se requiere de una ley, sino de la emisión de un decreto presidencial que haga la declaratoria de calamidad pública correspondiente.

Sin embargo, los recursos deben ir al Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual tiene un Consejo de Administración que, si bien es presidido por el propio jefe de Estado, debe acogerse a las condiciones de uso previamente determinadas y establecidas en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos, para garantizar su buen uso.

Archivado en: calamidades públicasDesastres naturalesLey 423-06Ley de Presupuesto
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Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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