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¿Tiene el presidente Abinader dinero para calamidades públicas?

En presupuesto le confiere este año hasta RD$56,704 millones para emergencias

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
7 May, 2026
en Finanzas
agropecuaria inundaciones

Para este 2026, la temporada de huracanes en República Dominicana se desarrollará desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.

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República Dominicana comparte la isla La Hispaniola con Haití. Su ubicación, en medio de la región del Caribe y su condición de isla, la hace vulnerable ante fenómenos naturales, especialmente huracanes en la temporada ciclónica, además de los efectos del cambio climático y el riesgo de terremotos.

Por eso, la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06 establece en su Artículo 33, la autorización para que el Gobierno haga uso de hasta el 1% de los ingresos corrientes de cada año para “cubrir imprevistos generados por calamidades públicas”.

Además, cada año el Poder Ejecutivo incluye en el presupuesto general de la nación un artículo en el que el Congreso Nacional le autoriza a utilizar, en forma adicional al 1% de los ingresos corrientes, hasta un medio por ciento (0.5%) del producto interno bruto (PIB) nominal del año en cuestión para destinarlo también a “cubrir imprevistos generados por calamidades públicas”.

Entonces, de acuerdo con las estimaciones de ingresos corrientes de este año y del valor del PIB nominal, el Gobierno podría disponer de hasta RD$56,704.1 millones para dar cobertura de asistencia y enfrentar los efectos que pudiera presentar una situación de calamidad pública en la nación.

Esos recursos podrían ser utilizados por el Presidente, aunque bajo las condiciones que se establezcan en la Comisión Nacional de Emergencia, con base en las necesidades que se vayan presentando.

Detalles

Durante este año el Gobierno tiene previsto recaudar ingresos corrientes por el orden de RD$1 billón 340,556.9 millones. A esos fondos se agregan los ingresos de capital para dar como resultado la estimación de ingresos totales.

El Artículo 33 de la Ley 423-06 indica: “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central”.

Más adelante el mismo artículo agrega: “Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos”.

Si se toma en cuenta la estimación de ingresos corrientes de este año, se tiene que el 1% equivale a RD$13,405.5 millones, que por ley están a disposición para cubrir calamidades públicas en situaciones de emergencia del Estado.

En forma adicional, cada año, en el proyecto de presupuesto, que para este 2025 corresponde a la Ley 99-25 del Presupuesto General del Estado, el Gobierno agrega un artículo en el que solicita la autorización de utilizar, en caso de ser necesario, el 0.5% del PIB para los mismos fines de situaciones de emergencia.

En su Artículo 43 la Ley de Presupuesto General del Estado correspondiente a este año indica: “Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, adicionar el 0.5% del PIB nominal de 2026 al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el Artículo 33 de la Ley 423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad o emergencia pública mediante decreto presidencial”.

De acuerdo con el mismo presupuesto, este año el PIB nominal se estima en RD$8 billones 659,730 millones. De donde el 0.5% equivale a RD$43,298.6 millones.

Al sumar esa cantidad a los RD$13,405.5 millones del 1% de los ingresos corrientes estimados, se tiene que el monto total a disposición del presidente Luis Abinader, en caso de situaciones de emergencia y de calamidad nacional, es de RD$56,704.1 millones.

¿Dónde está el dinero?

El hecho de que las leyes, tanto la Orgánica de Presupuesto como la del Presupuesto General del Estado le concedan esa disponibilidad de dinero al Poder Ejecutivo, no implica que los montos están reservados exclusivamente para esos fones.

Lo que implica esta disposición es que el Gobierno queda automáticamente autorizado por el Congreso Nacional a realizar las gestiones que sean necesarias para obtener ese dinero, ya sea mediante la emisión de deuda pública interna o externa, o mediante el uso de cualquier otra reserva de fondos disponibles en el aparato Estatal.

De ahí que el Párrafo I del Artículo 43 indica que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo “la determinación de la fuente de financiamiento para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos para la ejecución de los recursos”.

Temporada ciclónica

Para este 2026, la temporada de huracanes en República Dominicana se desarrollará desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. Se estima que la influencia del fenómeno de El Niño debilitará la formación de huracanes, por lo que espera una actividad ligeramente menor al promedio.

Sin embargo, se espera que durante ese período se registren entre cinco y seis huracanes, por la incidencia de al menos 15 tormentas tropicales, además de que un tercio de éstos puede que sean de gran intensidad.

Aparte de los fenómenos climatológicos dentro del período identificado como de mayor incidencia, también surgen vaguadas y ondas tropicales fuera de fecha que pueden provocar serios daños en comunidades del país, lo cual también requiere de recursos del Estado para llevar asistencia a los afectados y hacer reparaciones y reconstrucciones de infraestructuras públicas destruidas.

Como indica la ley, para disponer de los recursos de cobertura de calamidad pública, el presidente de la República debe emitir un decreto de declaratoria de emergencia donde se establezcan las justificaciones de esas necesidades y se pueda proceder en los casos necesarios.

Archivado en: calamidades públicasGobierno dominicanoLuis AbinaderPresupuesto 2026
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Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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