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¿Es inconstitucional la modificación al Código Tributario?

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
22 August, 2024
en EconoLegales
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A pesar de que ha estado en la palestra la reforma fiscal, recientemente se realizó una importante modificación al Código Tributario (CT), que la administración pública entiende necesaria para subsanar los efectos de una decisión del Tribunal Constitucional (TC). Pero la recién promulgada ley pudiera ser cuestionada por aparentes vicios de inconstitucionalidad, que merecen ser revisados y ponderados.

El Artículo 11 del CT establece la responsabilidad solidaria de ciertas personas por las deudas tributarias de un contribuyente. Es decir, estas otras personas -en algunos casos accionistas de una sociedad, padres de un menor, etc.- no han generado la obligación fiscal, pero por su calidad particular en ese caso, el Código les impone la obligación de responder por esas deudas impositivas de otros.

Generalmente, el principio de ley es que las personas responden por sus deudas y sus obligaciones, no así otros (al menos por operación de ley); otra situación es cuando alguien se somete como fiador de una obligación.

Ciertos ciudadanos atacaron ante el TC el literal (b) del citado artículo 11 del CT, el cual establece la solidaridad de los “presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida”.

El fundamento del TC es que este principio de solidaridad se le impone a personas que “no necesariamente cumplen con solvencia, ni la responsabilidad de su patrimonio debería ser extensible a aquella de la sociedad que administran”. Igualmente, el TC razonó que “crea una norma con alcance indeterminado que roza con el principio de seguridad jurídica. Pues coloca a las personas solidariamente responsables en una posición de coacción por parte de la administración tributaria que puede ser indeterminada, genérica y discrecional”.

Para “subsanar” esta sentencia del TC, la recién aprobada Ley 25-24 adiciona al antecitado literal (b) (renumerado como literal (j) que estas mismas personas serían solidariamente responsables “cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios… hubiesen rehuido u obviado su responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa”.

Con la redacción que se ha sumado, se pretende cubrir lo señalado por el TC en el sentido de que se requiere una acción de parte de a quien se le imputa la obligación fiscal, para que pueda verse comprometida su responsabilidad. Es decir, la acción de evasión o elusión fiscal requiere un acto de las personas que son señaladas para que puedan comprometer su responsabilidad.

A pesar de este ejercicio de la administración de mejorar la redacción del artículo 11 de CT, nos parece que necesariamente responda a las preocupaciones externadas por el TC en su sentencia.

Puede ser que la administración haya realizado este ejercicio de buena fe, para contar con esta “arma” de cobros, pero nos parece que la sentencia del TC fue clara en este sentido, y ahora quedará sujeto a otra acción que inevitablemente será entablada, para que los tribunales nuevamente conozcan y se pronuncien sobre la (in)constitucionalidad de esta nueva norma.

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