El principio fundamental de Precios de Transferencia se encuentra consagrado en el Artículo 281 del Código Tributario Dominicano, desde que se promulgó en el año 1992. Establece que las operaciones celebradas entre entidades relacionadas “deben ser pactadas de acuerdo a los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes, en operaciones comparables y bajo iguales o similares circunstancias”.
Cuando menciona “precios o montos” es fácil pensar que el mismo análisis financiero que aplican las empresas para construir sus precios de venta y cuidar sus márgenes de beneficios en operaciones con clientes no relacionados, debería aplicarse de igual forma en operaciones con entidades vinculadas.
Sin embargo, en la práctica, existen empresas que no solo no aplican márgenes de ganancia en las operaciones con sus entidades vinculadas, sino que, en ocasiones, ni siquiera existe un cargo intercompañía por los diversos servicios que se prestan entre sí, o bien, cuando existe algún margen de ganancia, el mismo no está documentado, no se puede verificar con documentación financiera, o no tiene un análisis previo que garantice que dicho margen es el mismo que habría sido pactado con un tercero.
Con cierta frecuencia, la misma falta de estructura en la forma de pactar las transacciones y la falta de documentación para caracterizar y definir las transacciones, dificulta la identificación de comparables tanto internas como externas.
En el caso de las comparables internas porque, al no haber un estándar en la fijación de precios o formas de pactar las operaciones, el grado de comparabilidad que puede haber entre una operación controlada y una operación no controlada es bajo.
Al final, como se trata de operaciones entre empresas de un mismo accionista o un mismo grupo de accionistas, con frecuencia no se detienen a fijar los precios y montos de las transacciones como se harían con un tercero. Una practica que aleja a las empresas que la practican de la aplicación del Principio de Plena Competencia.
En el caso de las comparables externas, se presentan las mismas dificultades, solo que, al tratarse de análisis indirectos, hay mas flexibilidad, y aun cuando el resultado del análisis no sea el mas confiable, es lo mejor que se puede obtener con la información disponible.
La utopía seria que al momento de pactar las operaciones se realice un análisis de precios de transferencia que permita sentar las bases de dichas transacciones, alcance, plazos, bases de calculo de las remuneraciones o precios (por lo general horas hombre, políticas de precios con márgenes de ganancia, etc.).
Se trata de estructurar las operaciones de tal forma que, previo a su ejecución, se tenga certeza de que la misma cumple con el Principio de Plena Competencia, que existen comparables, y lo más importante, la empresa obtiene una ganancia acorde a sus funciones, activos y riesgos asumidos.











