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Justicia congestionada: la economía procesal y la Cuarta Sala en la SCJ

Enoé DomínguezPorEnoé Domínguez
18 December, 2025
en Opiniones
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana enfrenta una disfunción estructural debido a que la Tercera Sala asume recursos de casación en materias sumamente disímiles: laboral, inmobiliario, contencioso-administrativo y tributario.

Juristas y legisladores coinciden en que esta combinación de asuntos contraviene principios fundamentales del proceso judicial, como la economía procesal y la especialización. No es casual, por ello, que se haya advertido de forma reiterada que tal dispersión menoscaba la capacidad del alto tribunal para construir una jurisprudencia sólida, coherente y verdaderamente avanzada.

La acumulación de competencias dispares compromete directamente la eficiencia y la calidad de la justicia. La falta de especialización y la sobrecarga de casos provocan demoras significativas, lo que constituye un detrimento para los justiciables y vulnera el derecho a una tutela efectiva, tal como lo expresa el aforismo de Carnelutti: “justicia retardada es justicia denegada”.

La solución propuesta es la creación de una Cuarta Sala especializada, sustentada en la economía procesal, que exige una pronta solución de los litigios con celeridad, y la especialización judicial, que garantiza un dominio profundo de la materia y la producción de decisiones más técnicas y coherentes. Expertos como Doménech Pascual y Mora-Sanguinetti señalan que la especialización reduce el esfuerzo y el tiempo requeridos por caso, pues el juez aplica la experiencia acumulada, lo que se traduce en mayor rapidez y mejor calidad de los fallos.

A pesar de que el ordenamiento jurídico (incluyendo el Artículo 152 de la Constitución) permite a la SCJ organizarse en salas y ya existen jurisdicciones especializadas en instancias inferiores (como el Tribunal Superior Administrativo), la especialización se diluye al converger todas las casaciones en la Tercera Sala. Esto obstaculiza el desarrollo de una jurisprudencia sólida y uniforme, manteniendo un efecto negativo sobre la eficacia del sistema.

La congestión derivada de la falta de especialización erosiona el derecho a una respuesta oportuna y convierte el tiempo en un factor de desigualdad, porque quien puede resistir años de litigio, resiste, y quien no, cede. Esta realidad impacta de forma especial los conflictos frente al Estado y el fisco, donde la asimetría de poder exige un juez técnicamente preparado y un trámite concentrado.

El argumento jurídico central a favor de una Cuarta Sala descansa en dos pilares: economía procesal y especialización judicial, ambos orientados a una tutela efectiva en plazo razonable. La economía procesal, en su formulación clásica, exige la mayor concentración posible de actos para alcanzar el fin del proceso con el mínimo de actuaciones y en el menor tiempo razonable.

Sin embargo, cuando un mismo órgano alterna, en secuencia, dogmáticas y procedimientos tan distintos como lo laboral, lo tributario y lo administrativo, la celeridad deja de ser alcanzable como regla y se vuelve excepción. En paralelo, la especialización reduce el esfuerzo requerido para resolver casos similares: Mauro Cappelletti, en su obra sobre el papel del juez en la sociedad moderna y la necesidad de una justicia eficiente, subraya que “la ventaja fundamental de la especialización judicial es que permite la concentración de la experiencia, reduciendo así los tiempos de aprendizaje y decisión”. Esto se traduce en decisiones más rápidas y mejor construidas, con menor costo marginal por sentencia.

Constitucionalmente, la reforma es viable y deseable: el artículo 152 permite organizar la SCJ en salas, y el artículo 69 exige tutela judicial efectiva con decisión en plazo razonable. El sistema ya reconoce especialización en instancias inferiores, por ejemplo, mediante el Tribunal Superior Administrativo, pero esa especialización se diluye al llegar a la casación, porque múltiples flujos confluyen en la Tercera Sala.

Esta incoherencia estructural debilita la producción de jurisprudencia pública uniforme y afecta la seguridad jurídica, precisamente donde el ciudadano necesita previsibilidad frente a la Administración. Marcello Caetano, en su obra “Do Contencioso Administrativo em Portugal”, advirtió que dispersar lo contencioso administrativo en órganos ordinarios “pone en peligro la unidad de la jurisprudencia” y reaviva tensiones entre justicia y Administración; una Cuarta Sala especializada corrige esa fragilidad en la cúspide, sin exigir reforma constitucional.

La dimensión económica confirma el diagnóstico: la justicia tardía genera pérdidas privadas, distorsiones públicas y un clima de incertidumbre que penaliza inversión y cumplimiento. Para el ciudadano o la empresa que impugna multas, licencias denegadas o devoluciones tributarias, años de espera paralizan proyectos, elevan gastos legales y consumen oportunidades: “el tiempo es dinero”, y la tutela tardía deprecia el valor real del derecho reclamado. Eduardo J. Couture lo sintetizó con precisión: “el tiempo es enemigo de la justicia”.

Para el Estado, los litigios tributarios prolongados impiden certeza sobre ingresos y obligaciones, afectan planificación y pueden incentivar decisiones administrativas menos disciplinadas si el control jurisdiccional tarda demasiado. En consonancia, el Tribunal Constitucional español (STC 125/2022) consideró vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ante demoras superiores a tres años en un caso no complejo, y el Tribunal Constitucional dominicano, en su sentencia TC/0657/25, advirtió que los casos deben tramitarse sin retrasos innecesarios para decidir en tiempo razonable. La especialización no es un lujo, es un mecanismo de cumplimiento constitucional y de eficiencia pública.

El derecho comparado refuerza la conclusión: los sistemas que separan y especializan lo contencioso administrativo y lo tributario logran mayor coherencia, mayor técnica y mejores tiempos. España organiza su Tribunal Supremo con una Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo; Colombia ubica la cúspide administrativa en el Consejo de Estado; Italia impulsa reformas con mayor estructura y especialización tributaria; Alemania mantiene jurisdicciones administrativas y fiscales diferenciadas (con tribunales fiscales y su tribunal federal). Incluso en la región se observan iniciativas similares, como el proyecto peruano de una Sala Suprema contencioso administrativa. República Dominicana no necesita inventar el camino, solo alinearse con estándares ya probados: juez especializado para conflictos especializados.

Crear una Cuarta Sala Contencioso-Administrativa y Tributaria en la Suprema Corte de Justicia no es una opción decorativa ni un ajuste burocrático más. Es una reforma impostergable que permitiría ordenar competencias, reducir la mora judicial, elevar la calidad técnica de las decisiones y fortalecer la seguridad jurídica frente al poder público. Cuando la justicia tarda, no solo se acumulan expedientes: se erosionan derechos, se paraliza la economía y se debilita la confianza ciudadana en las instituciones.

No se trata de un rediseño cosmético, sino de una respuesta institucional a una sobrecarga estructural que hoy impide una tutela efectiva. Tal como advirtió Warren E. Burger, entonces presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, “una demora excesiva puede vaciar de contenido incluso la sentencia más justa”, pues cuando la decisión llega tarde, la justicia pierde su capacidad de reparar, ordenar y pacificar los conflictos sociales.

Frente a este riesgo de denegación de justicia por demora, la especialización en la cúspide judicial se convierte en una herramienta concreta para devolverle eficacia al artículo 69 de la Constitución, proteger al ciudadano en su relación con la Administración y elevar la calidad real del Estado de Derecho.

Jeremy Bentham lo expresó con crudeza: “la dilación en la justicia es la más cruel de todas las torturas, pues a la ansiedad se añade la certidumbre de que el sufrimiento podría y debería haber sido evitado”. Y frente a esa realidad, las buenas intenciones no bastan. Se requieren reformas estructurales de calado, capaces de transformar la justicia administrativa y tributaria en un sistema ágil, previsible y técnicamente sólido. La creación de una Cuarta Sala es un paso decisivo para que estas materias dejen de ser la “cenicienta” del sistema judicial y pasen a ocupar el lugar que les corresponde: el de uno de los pilares más firmes de la democracia dominicana.

Archivado en: suprema corte de justicia
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