En una reciente sentencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, la misma estableció un nuevo criterio para el cobro de sumas adeudadas y el derecho de acreedores de proceder a ejecutar los bienes de su deudor. Esta sentencia, que se aparta del criterio anterior, aclara una situación ambigua y que se apartaba del texto del Código Civil, ofreciendo mayor seguridad al acreedor.
El caso de la especie se trata de una acreencia sobre la cual el acreedor tenía una garantía prendaria (certificados financieros) otorgados por los dueños o accionistas de la empresa deudora. En vez de cobrar sobre los certificados financieros, el acreedor procedió a demandar a la deudora y embargar sus bienes. En primer grado, obtuvo ganancia de causa, pero en apelación, la sentencia fue revocada.
La corte de apelación revocó la sentencia de primer grado pues el criterio que había imperado en el derecho dominicana hasta la fecha era que, si el acreedor contaba con una garantía, debía proceder en el cobro de la garantía primero, y únicamente en caso de deficiencia podría proceder a cobrar contra los otros bienes del deudor. Este antiguo criterio fue atacado por ante la SCJ por la entidad acreedora que recurrió la sentencia.
La SCJ primero reconoce en su sentencia que prima la necesidad de mantener la uniformidad y consistencia de los criterios jurisprudenciales para dar seguridad jurídica a las partes. Sin embargo, también apunta – correctamente – que con un fundamento lógico y razonado, se puede apartar de criterios anteriores, máxime, como en este caso, cuando aparenta ser un criterio que se aleja del texto del Código Civil.
En este sentido, la SCJ correctamente afirma que todo acreedor, aunque tenga una garantía prendaria, puede proceder a ejecutar su crédito sobre todos los bienes del deudor. Esto se debe a que el “Código Civil le atribuye a todos los acreedores, sin excepción, un derecho de prenda general sobre los bienes del deudor (…) condición que como se lleva dicho no se pierde, por el hecho de tener a su favor una garantía.”
Por igual, la sentencia también de manera correcta hace una distinción entre garantías prendarias (mobiliarias) y las inmobiliarias, al observar que “este mandato legal [de poder ejecutar sobre todos los bienes del deudor] [no] tiene aplicación cuando la seguridad convenida es una hipoteca, (lo que no ocurre en la especie, pues la garantía convenida en el caso es una garantía prendaria de los certificados de inversión ut supra señalados)”, también debido al texto del Código Civil.
Esta es una sentencia sensata y positiva, que viene a proteger a los acreedores de manera cónsona con el texto del Código Civil. Toma mayor importancia con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Garantías Mobiliarias, que vendrá a mejorar aún más el sistema de registro y ejecución de garantías prendarias en el país.