El acceso a una vivienda digna constituye uno de los principales desafíos sociales y económicos de República Dominicana. En ese contexto, el Plan Nacional de Viviendas Familia Feliz surge como una iniciativa orientada a facilitar la adquisición de viviendas de bajo costo, especialmente para familias de ingresos medios y bajos.
En los últimos años, el sector vivienda ha mostrado un crecimiento significativo del financiamiento bancario. Los préstamos de la banca múltiple para la adquisición y construcción de viviendas se triplicaron durante el período 2017-2025, lo que destaca el rol desempeñado por el sector bancario en el desarrollo del mercado hipotecario.
Según datos de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), el financiamiento para la adquisición de viviendas pasó de RD$114,869.3 millones en diciembre de 2017 a RD$289,648.2 millones en octubre de 2025, lo que representa un incremento absoluto de RD$174,778.9 millones y un crecimiento relativo del 152.2%.
De igual manera, el financiamiento a la construcción mostró un crecimiento de 147.6% durante el mismo período, al pasar de RD$54,964.2 millones en diciembre de 2017 a RD$136,110.6 millones en octubre de 2025, lo que equivale a un aumento absoluto de RD$81,146.4 millones.
En 2025, en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se pagaron RD$2,246.9 millones por concepto de 9,017 bonos para viviendas de bajo costo, beneficiando a igual número de familias como parte de la política social del Gobierno. Este beneficio se otorga únicamente a proyectos certificados y estructurados bajo la Ley 189-11 de Fideicomiso, y su monto varía según los costos de construcción declarados.
Ante este escenario, el presidente de la Confederación Dominicana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (Copymecon), Eliseo Christopher, explicó a elDinero que el cumplimiento de este marco legal es vital para el desarrollo ordenado del mercado de viviendas, ya que promueve la cultura del fideicomiso en República Dominicana.
“La Ley 189-11 garantiza que los recursos administrados por la fiduciaria sean utilizados de manera eficaz, tanto para asegurar a los bancos el repago de los préstamos interinos como para proteger a los adquirentes que ya están pagando por sus viviendas”, expresó.
No obstante, Christopher subrayó que el acceso real al Plan Familia Feliz presenta importantes limitaciones. Para optar por este programa, los ciudadanos deben inscribirse en una plataforma digital, en la que, en su momento, se registraron entre 700 mil y 800 mil personas.
Aun así, el desarrollo del plan no fue proporcional a la demanda: se había programado la entrega de unas 44,000 viviendas, pero apenas se completaron entre 3,000 y 4,000 unidades. Esta brecha evidencia que, aunque el interés ciudadano fue masivo, la capacidad de respuesta del programa resultó insuficiente, lo que plantea dudas sobre la facilidad de acceso al mismo.
Asimismo, Christopher indicó que, en términos territoriales, el desarrollo de proyectos de vivienda responde a las necesidades de cada localidad. Santo Domingo Este se posiciona como la demarcación con mayor actividad de construcción, seguida por el Distrito Nacional, Santiago y la región este, especialmente Bávaro, Punta Cana e Higüey.
Sin embargo, la inversión de capital del Estado dominicano apenas ronda el 2% del producto interno bruto (PIB), cuando, según el sector, debería situarse entre un 4% y un 4.5% para generar un impacto más equilibrado en toda la geografía nacional, incluyendo las provincias con mayor vulnerabilidad económica.
Por otro lado, el líder empresarial también se refirió a los precios de las viviendas de bajo costo. Precisó que en enero no se incrementan los precios, sino que se indexa el tope de clasificación según la inflación acumulada del año anterior.
Para el año 2025, el tope se situó en alrededor de RD$5.7 millones, y para 2026 aumentará conforme a una inflación cercana al 4%.
Requisitos
Entre los principales requisitos está que la vivienda debe ser utilizada o habitada por el propio comprador o por sus ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado de consanguinidad.
De igual manera, el solicitante puede ser beneficiario de un financiamiento otorgado por una entidad de intermediación financiera u otra entidad legalmente facultada para conceder créditos destinados a la adquisición de viviendas clasificadas como de bajo costo, aunque este requisito no es obligatorio.
Otra de las condiciones establecidas es que el propietario esté debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Viviendas
Según la DGII, el valor máximo de viviendas de bajo costo y el valor exento del impuesto a la transferencia para los adquirientes con préstamos hipotecarios será de RD$5,450,851.12 y para ser beneficiado, los adquirientes deben cumplir con varias condiciones.
La principal es que debe tratarse de la compra de una primera y única vivienda, cuyo proyecto esté debidamente clasificado como vivienda de bajo costo.












