Los vehículos patrimoniales y las estructuras fiduciarias sucesorales son figuras jurídicas diseñadas para separar la titularidad y la administración de los bienes, con el objetivo de brindar protección y facilitar la planificación patrimonial y sucesoria. En la República Dominicana es común utilizar instrumentos como la Fundación de Interés Privado (FIP) panameña o el trust norteamericano. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿qué lugar ocupa el fideicomiso sucesoral dominicano dentro de la escala de preferencia frente a estos vehículos patrimoniales? Probablemente, se ubique entre las opciones menos deseadas.
En derecho comparado, los fideicomisos sucesorales son ampliamente utilizados para organizar la transmisión de bienes, reducir conflictos familiares y optimizar la carga fiscal. Sin embargo, en la República Dominicana, esta figura no ha tenido el impacto esperado. A pesar de que la Ley 189-11 y las normas generales emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) introdujeron y regularon la figura del fideicomiso, con el objetivo de dinamizar el mercado hipotecario y de valores, su aplicación en materia sucesoral se ha visto limitada por un diseño fiscal poco atractivo.
La ley que regula los fideicomisos contempla exenciones relevantes —como la no aplicación del Impuesto sobre la Renta sobre las rentas del patrimonio fideicomitido, lo que lo hace más atractivo que una sociedad comercial—. Sin embargo, el fideicomiso sucesoral enfrenta cargas impositivas que lo vuelven oneroso frente a otras estructuras, especialmente cuando involucra inmuebles.
Por ejemplo, los bienes aportados deben pagar el impuesto por transferencia, lo que incrementa el costo inicial y además implica la revalorización del activo a valor de mercado. Asimismo, se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI), sin que el patrimonio fideicomitido goce de las exenciones previstas para personas físicas, por lo que se paga un 1% anual sobre el valor actualizado de los inmuebles. Adicionalmente, al momento de la transmisión final a los beneficiarios, se aplica el impuesto sucesoral a la tasa del 3%, calculado sobre el valor del bien. Todo esto sin perjuicio de los costos que carga la fiduciaria.
El resultado es evidente: el fideicomiso sucesoral, que debería ser una herramienta eficiente para planificar herencias, se convierte en un mecanismo costoso y complejo. Esta situación contradice el principio de neutralidad fiscal, que busca evitar que la forma jurídica elegida altere la carga tributaria de manera desproporcionada. Además, la falta de incentivos erosiona la finalidad original de la Ley 189-11, la cual era promover instrumentos que faciliten la planificación patrimonial y la inversión. En lugar de simplificar, el marco actual añade capas de impuestos que desincentivan su uso.
Para que el fideicomiso sucesoral cumpla su propósito, es indispensable una revisión normativa que armonice su tratamiento fiscal con su función económica. La promoción de la exención de impuestos sucesorales o de transferencia en este tipo de fideicomisos —o, al menos, la implementación de un régimen simplificado— permitiría convertirlo en una verdadera alternativa para la planificación patrimonial en República Dominicana. De lo contrario, seguirá siendo, como hasta ahora: un instrumento de escasa aplicación práctica, frustrando su finalidad y fomentando la preferencia por vehículos extranjeros.










