Por mucho tiempo, en el debate económico de República Dominicana, la “disciplina fiscal” y la “inflación objetivo” se han discutido como si habitaran dimensiones paralelas. De un lado, los pasillos del Congreso Nacional y los debates sobre el Presupuesto General del Estado; del otro, las reuniones de la Junta Monetaria y la calibración de la tasa de política monetaria (TPM).
Sin embargo, el reciente marco institucional del país ha consolidado una premisa ineludible: ambas variables pertenecen a la misma ecuación. La pregunta de fondo que se impone hoy no es si las políticas fiscal y monetaria deben coordinarse, sino si el país está construyendo la credibilidad suficiente para que esta coordinación sea sostenida, verificable y, sobre todo, políticamente resiliente.
Para entender el calado de esta transformación, es necesario analizar las dos anclas que sostienen la nueva arquitectura macroeconómica dominicana.
El primer pilar es el monetario. El Banco Central opera bajo un esquema de metas de inflación, orientando su política a minimizar cualquier desvío futuro respecto a la meta anunciada. El mecanismo es ortodoxo y conocido: los ajustes en la tasa de política monetaria inciden sobre la tasa interbancaria y el resto de las tasas del sistema financiero, condicionando en última instancia las decisiones privadas de consumo, ahorro e inversión.
Pero el programa monetario añade una advertencia que debería resonar con fuerza en el debate fiscal. Su escenario no se construye en el vacío, sino sobre un “modelo de consistencia macroeconómica” que integra los sectores: monetario, real (la producción), fiscal y externo. Este detalle, lejos de ser un mero formalismo técnico, encierra un mensaje institucional contundente: la meta de inflación es tan sólida como la coherencia del escenario fiscal que la rodea. El segundo pilar, de reciente incorporación, es el fiscal. A través de la Ley 35-24 de Responsabilidad Fiscal, el Estado dominicano ha declarado formalmente su compromiso con una gestión financiera “prudente, responsable y transparente”.
En términos institucionales, esta legislación cambia las reglas del juego. La disciplina deja de ser un acto de fe atado a la voluntad del gobierno de turno para subordinarse a parámetros cuantificables, observables y reputacionalmente exigibles.
El núcleo de este diseño descansa en dos instrumentos cuantitativos precisos. El primero es un ancla de deuda a largo plazo: al cierre del ejercicio fiscal de 2035, la relación entre la deuda del Gobierno general y el producto interno bruto (PIB) nominal no debe superar el 40%.
El segundo es una regla operativa de flujo: el crecimiento del gasto primario, excluyendo el pago de intereses, no puede exceder la inflación promedio anual proyectada más 3.0 puntos porcentuales. Con este esquema dual, la ley busca amarrar simultáneamente el stock de la deuda y el flujo del gasto, cerrando la puerta a la histórica costumbre de postergar el ajuste indefinidamente.
Aquí es donde ambas anclas convergen. La ley exige que los pronósticos utilizados para calcular los límites de gasto sean los contenidos en la programación macroeconómica oficial. En un país expuesto a constantes choques externos, anclar el techo de gasto a un escenario macroeconómico común y no a supuestos ad hoc es una condición de supervivencia para que la regla fiscal no termine convertida en letra muerta.
Hace décadas, los premios Nobel Finn E. Kydland y Edward C. Prescott demostraron el problema de la “inconsistencia temporal”. Advirtieron que, si las autoridades no pueden comprometerse de manera creíble con una trayectoria futura, los agentes económicos (empresas, inversores, consumidores) anticiparán los incentivos políticos de mañana y ajustarán su conducta hoy, degradando el resultado económico general. El costo de no poder comprometerse se paga en expectativas frágiles, primas de riesgo más altas y, en consecuencia, créditos más caros.
A esta teoría se suma el incómodo postulado de la “dominancia fiscal”, acuñado por Thomas J. Sargent y Neil Wallace. Ellos advirtieron que una política monetaria restrictiva (enfocada en bajar la inflación) se vuelve insostenible si la trayectoria del déficit público obliga, tarde o temprano, a emitir dinero para financiar al Estado. En lenguaje llano: si el déficit manda, la inflación termina obedeciendo.
Leída bajo esta óptica doctrinal, la Ley 35-24 adquiere una profunda relevancia monetaria para República Dominicana. Al ponerle un techo al gasto primario y fijar una meta de deuda, la regla fiscal reduce drásticamente el riesgo de que el Estado recurra al impuesto más silencioso y regresivo de todos: el impuesto inflacionario.
Esta convergencia se materializa en la propia fórmula de la ley, donde el techo de crecimiento del gasto se indexa a la inflación proyectada. De este modo, la inflación esperada, que el Banco Central busca domar mediante la comunicación y las tasas de interés, se convierte en el parámetro jurídico que limita el crecimiento del presupuesto nacional. Expectativas bien ancladas se traducen, directamente, en techos de gasto más contenidos.
Sin embargo, promulgar una ley no elimina las tensiones estructurales. Tanto la política monetaria como la regla fiscal dependen de proyecciones. Por ello, la calidad técnica del sistema de pronóstico y el rigor del escrutinio institucional se vuelven condiciones de vida o muerte para la legitimidad del modelo. Además, una regla es tan fuerte como su manejo de las crisis: si las cláusulas de suspensión por emergencia se invocan con ligereza, el mercado aprenderá rápidamente que “la regla existe, pero no obliga”, ajustando los precios y las tasas de interés al alza en represalia por la incertidumbre.
La gran innovación reciente de República Dominicana no ha sido descubrir en la teoría que la política fiscal y la política monetaria están conectadas, sino atreverse a plasmar esa conexión en reglas jurídicas explícitas. El Banco Central puede seguir defendiendo su meta de inflación con eficacia, pero el éxito sostenido de este esfuerzo dependerá irremediablemente de que la disciplina fiscal sea comprobable, que las proyecciones sean transparentes y que la excepción siga siendo, verdaderamente, excepcional.











