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EconoLegales

Mala práctica médica y Código Penal: la frontera difícil

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
2 julio, 2026
en EconoLegales
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El nuevo Código Penal dominicano ha abierto una discusión que trasciende al gremio médico. A raíz de la acción anunciada por el Colegio Médico Dominicano (CMD) ante el Tribunal Constitucional (TC), el país vuelve a enfrentar una pregunta difícil: cómo sancionar la negligencia médica sin convertir cada resultado adverso en un expediente penal.

El punto de partida debe ser claro. El Código no crea, propiamente, un delito llamado “mala práctica médica”. Lo que hace es establecer reglas generales sobre homicidio involuntario, lesiones culposas, omisiones penalmente relevantes, responsabilidad de personas jurídicas y otros tipos que pueden aplicarse al acto médico. Esa diferencia importa, porque no toda complicación clínica es negligencia, y no toda negligencia debe terminar en prisión.

En medicina, el riesgo nunca desaparece. Hay diagnósticos inciertos, tratamientos con márgenes de error, emergencias con información incompleta y decisiones que se toman en minutos. Por eso, el derecho penal debe intervenir con cuidado.

El debate constitucional gira alrededor de la posición de garante. Esta figura permite sancionar no solo a quien causa activamente un daño, también a quien deja de actuar teniendo un deber jurídico especial de hacerlo. Un médico frente a un paciente bajo su cuidado puede estar en esa posición.

La pregunta es hasta dónde llega ese deber y cómo evitar que su interpretación sea tan amplia que termine absorbiendo fallas institucionales, falta de recursos o complicaciones inevitables.

También preocupa la responsabilidad penal de clínicas y hospitales. En principio, no es extraño que las personas jurídicas respondan penalmente. Pero en salud el reto es mayor, porque muchas decisiones dependen de protocolos, equipos, turnos, insumos, supervisión y cultura institucional. Si el sistema falla, la investigación no puede limitarse al médico o a la clínica.

El otro lado de la discusión no debe ignorarse. Los pacientes tienen derecho a mecanismos eficaces de protección. La negligencia grave existe, produce daños irreparables y no puede quedar cubierta por un manto de solidaridad gremial. Una sociedad madura debe poder exigir responsabilidad a los profesionales sin caer en linchamientos penales ni en impunidad técnica.

El riesgo económico está en la medicina defensiva. Si el médico percibe que cada decisión clínica puede convertirse en delito, tenderá a ordenar más pruebas, referir más casos, evitar pacientes complejos y practicar una medicina más costosa. Eso afectaría a los pacientes, a los seguros, a las clínicas privadas y al sistema público de salud.

Por eso, el TC tendrá una tarea delicada. No se trata de decidir si los médicos deben responder con culpa penalmente. La cuestión es si las normas son suficientemente claras, proporcionales y previsibles.

En derecho penal, la ambigüedad no es un defecto menor: es una amenaza a la libertad. El país necesita un equilibrio razonable. Proteger al paciente, sí; criminalizar la incertidumbre médica, no. La línea entre una mala práctica sancionable y un resultado adverso inevitable debe ser precisa. De esa frontera dependerán la confianza en los médicos, la protección de los pacientes y el costo de la salud.

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