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De la carta compromiso a la declaración responsable

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
21 December, 2017
en Observatorio financiero
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El Ministerio de Industria y Comercio, en un esfuerzo por mejorar el clima de negocios del país, ha suscrito su carta de compromiso, a través de cual asume el encomienda de ofrecer sus servicios con certeza y, de esa manera, los ciudadanos puedan acceder a los mismos con la calidad y seguridad jurídica esperada.

La motivación de esa carta compromiso, indudablemente que contribuye a fortalecer el clima de negocios del país, en la medida de que con la misma se fortalece el ambiente institucional y regulatorio y, por ende, la manera de hacer negocios en nuestro país.

No obstante a ello, es cierto que en materia de apertura de negocios nuestro país no presenta los mejores indicadores, esto debido entre otras razones a nuestro marco regulatorio, unido a una burocracia que en ocasiones resulta asfixiante. Frente a esta realidad, entendemos oportuno que desde ese ministerio, aprovechando la emisión de esa carta, se pondere la posibilidad de promover el impulso de un instrumento normativo que permita una mayor y rápida apertura de negocios, mediante la implementación de un mecanismo conocido como “Declaración Responsable”.

Este instrumento normativo consagraría que la realización de ciertas actividades comerciales, en las cuales no esté comprometido el interés público y dado ciertas condiciones, el proceso de habilitación para el ejercicio de la actividad comercial se produciría mediante la presentación de una Declaración Responsable de la parte interesada.

Para garantizar el sometimiento a la legalidad de dicha declaración, la norma establecería que la parte interesada al declarar haga constar: a) que ha cumplido con la documentación requerida para el ejercicio de la actividad en cuestión, b) que cumple con los requisitos establecidos en la normativa que permiten la operación de la misma, c) que durante el trayecto del ejercicio de la actividad comercial se compromete el cumplimiento normativo.

Esta normativa, con un mínimo de intervención, previo el inicio de la actividad comercial, otorgaría a la parte interesada un plazo, a fin de que el órgano público en cuestión compruebe el cumplimiento normativo a que hace alusión la Declaración Responsable. Todo esto, sin perjuicio de las potestades concedidas en dicha norma, para que el órgano público ejerza un control, inspección y sanción de los incumplimientos, tanto de este proceso de apertura, como de la actividad comercial misma.

La implementación de un mecanismo como el propuesto, indudablemente que mejoraría los procesos de apertura de ciertas actividades económicas, ya que los mismos no estarían supeditados a la obtención de una autorización previa de parte de la administración; contribuyendo positivamente con el clima de negocios del país, al promover un mecanismo de rápido acceso actividades comerciales, al tiempo de mejorar la economía y con ello los niveles de vida de nuestros ciudadanos.

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