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Reforma fiscal: El 0.2% por transferencia bancaria ya está en vigor ¿cuándo no aplica?

Está entre las medidas que buscan aumentar las recaudaciones estatales, pero que genera preocupación en el sector bancario

Massiel de JesúsPorMassiel de Jesús
3 July, 2026
en Finanzas
El nuevo gravamen forma parte de las medidas adoptadas para fortalecer las recaudaciones del Estado.

El nuevo gravamen forma parte de las medidas adoptadas para fortalecer las recaudaciones del Estado.

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A partir de este viernes 3 de julio de 2026, el impuesto aplicado a las transferencias electrónicas y la emisión de cheques en República Dominicana aumentará de 0.15% a 0.20%, en cumplimiento de la Ley 30-26 de Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, promulgada recientemente por el Gobierno dominicano.

La disposición forma parte de la reforma fiscal impulsada por las autoridades con el objetivo de fortalecer las recaudaciones del Estado. En conjunto con otras medidas, la iniciativa busca generar hasta RD$50,000 millones adicionales para enfrentar los efectos de la crisis económica internacional.

Ante la entrada en vigor del incremento, diversas entidades financieras han comunicado a sus clientes el alcance de la medida y han recordado que el cobro corresponde a un tributo establecido por ley. En ese sentido, los bancos aclararon que actúan únicamente como agentes de retención y que los recursos recaudados son transferidos íntegramente al Estado dominicano, por lo que no representan ingresos para las entidades financieras.

La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) expresó a elDinero su preocupación por el aumento del impuesto, al considerar que podría afectar los esfuerzos de bancarización y digitalización de la economía.

Indicaba que la medida incrementa los costos de las transacciones realizadas por personas y empresas, lo que podría desincentivar el uso de los canales financieros formales y limitar los avances en materia de inclusión financiera.

De acuerdo con datos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entre enero y abril de 2026 este gravamen generó ingresos por RD$6,873.9 millones, lo que representa un crecimiento de 10.6% en comparación con los RD$6,216.7 millones recaudados en el mismo período de 2025.

Asimismo, durante todo el año 2025, el impuesto sobre transferencias electrónicas y cheques aportó RD$20,009.7 millones al fisco, equivalentes a RD$568.4 millones más que en 2024, según estadísticas oficiales de la DGII.

Este nuevo impuesto aplica en la emisión y pago de cheques; pagos de préstamos y tarjetas de crédito a terceros; transferencias a cuentas de terceros y transferencias entre cuentas personales y mancomunadas con terceros y retiros de efectivo por terceros autorizados.

Exenciones al pago del impuesto

La normativa vigente establece que las transferencias realizadas entre cuentas pertenecientes a una misma persona (titular) están exentas del pago de este impuesto, siempre que la entidad financiera pueda verificar que ambas cuentas corresponden al mismo titular.

La Oficina de Servicios y Protección al Usuario (Prousuario), de la Superintendencia de Bancos, recordó que las entidades financieras deben identificar automáticamente estas operaciones para aplicar la exención, conforme a la Norma 04-2019 de la DGII.

Tampoco aplica este gravamen para los pagos de impuestos al Estado; pagos a la seguridad social y pensiones y transferencias internacionales, bolsa y cuentas mancomunadas propias. Así como tampoco al retiro de efectivo del titular.

Sin embargo, en algunos casos, especialmente cuando se trata de cuentas mancomunadas o compartidas, los bancos pueden solicitar documentación adicional para validar la exención. Especialistas señalan que este requisito desmotiva a algunos usuarios a reclamar la devolución del impuesto cuando ha sido aplicado de manera incorrecta.

¿Qué hacer si le cobran el impuesto por error?

Si un usuario detecta que se le aplicó el impuesto en una transferencia realizada entre sus propias cuentas, puede presentar una reclamación ante la entidad financiera correspondiente. Para ello, puede respaldarse en la Norma 04-2019 de la DGII y en la Circular 016-18 de la Superintendencia de Bancos.

Se reitera que este cobro no constituye una comisión bancaria ni representa beneficios para las entidades financieras, ya que se trata de un impuesto retenido en nombre del Estado y transferido posteriormente a la DGII.

Para las personas que realizan movimientos frecuentes entre cuentas propias en diferentes bancos, conocer esta exención puede representar un ahorro importante y evitar pagos que la legislación vigente no exige.

Archivado en: Reforma fiscalsector bancarioTransferencia bancaria
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Massiel de Jesús

Massiel de Jesús

Massiel de Jesús, periodista coordinadora de la sección Finanzas Personales del periódico elDinero. Se ha especializado en periodismo de investigación, datos, economía, medioambiente y turismo. Es egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magna Cum Laude; cuenta con una maestría en Marketing Digital y Redes Sociales, de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Cuenta con un diplomado en Periodismo de Investigación por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y la Embajada de Estados Unidos en el país. Así como diplomados en finanzas y relaciones públicas, del Ministerio de Hacienda y la Universidad Dominico-América, respectivamente. Ha trabajado para varios medios digitales e impresos de circulación nacional como elCaribe, El Nuevo Diario y actualmente elDinero. Sus trabajos han sido merecedores de múltiples premios nacionales.

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