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EconoLegales

Coronavirus y cláusulas de fuerza mayor

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
12 marzo, 2020
en EconoLegales
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Sin lugar a dudas, la crisis de salud pública que se ha desatado como consecuencia del coronavirus representa un gran reto para la humanidad. Pero además de los efectos sobre la salud y bienestar de los seres humanos, las medidas que se han adoptado para prevenir la continuada transmisión del virus han tenido efectos importantes sobre la economía mundial y, por ende, también en materia legal.

En primer término, las restricciones tomadas por China al inicio de la crisis han tenido como consecuencia la creación de un cuello de botella a nivel mundial en la manufactura de bienes. Luego, varios países han tomado medidas que han tenido como consecuencia la restricción de la actividad económica y el aparato productivo nacional. Esto además de la decisión de muchas personas de no emprender en viajes y dejar de realizar actividades cotidianas por la percepción del efecto del virus.

En el ámbito legal, este tipo de situación resalta la importancia de revisar y evaluar el impacto del mismo sobre las cláusulas de fuerza mayor en los contratos de los cuales cada empresa es parte. Una cláusula de fuerza mayor es, en síntesis, una disposición legal mediante la cual se excusa el incumplimiento de una o ambas partes ante la ocurrencia de un fenómeno que escapa el control de las partes.

La importancia de las cláusulas de fuerza mayor ante los efectos del coronavirus se debe a que, sin lugar a dudas, no será posible cumplir, en ciertas circunstancias, con los compromisos contractuales asumidos por las partes al contrato. Ante esta realidad, esta cláusula opera como una forma de dispensar a las partes y regular la situación sin que la misma se torne contenciosa.

Es menester aclarar que cada cláusula en cada contrato es diferente, por lo que siempre primará el texto del contrato que se analiza. Sin embargo, generalmente se estaría evaluando consideraciones tales como las siguientes: ¿cómo se define la “fuerza mayor”? ¿En qué plazo debe ser invocada la misma? ¿Qué tipo de notificación debe ser hecha para invocar la misma? ¿Conlleva la suspensión o la terminación de las obligaciones contractuales? ¿Cuáles son las consecuencias económicas previstas por el contrato ante esta situación?

En caso de que una empresa decida invocar una cláusula de fuerza mayor –o en caso de que sus contrapartes contractuales lo hagan– se deben tomar las medidas legales y económicas apropiadas para hacerle frente a la situación. En todo caso, la revisión del texto del contrato no deja de ser el primer paso que se debe realizar, y que de hecho, ya debe estar siendo hecho de manera profiláctica.

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