En las últimas entregas, hemos comentado algunos de los aspectos legales causados por la creciente crisis de salud pública mundial producida por el covid-19 (conocido como el “coronavirus”, a pesar de que es una cepa de ese tipo de virus). Sin lugar a dudas, la situación que ha sido generada por la misma, y las medidas adoptadas por los gobiernos de varias naciones para hacerle frente, constituyen situaciones que escapan de precedente en la reciente memoria humana.
Habíamos comentado previamente que una cláusula de fuera mayor es una cláusula contractual o una doctrina legal –esta distinción es muy importante, tal como veremos– mediante la cual se excusa el incumplimiento de una o ambas partes ante la ocurrencia de un fenómeno que escapa el control de las partes.
La doctrina de fuerza mayor permite que las partes al contratos sean dispensadas de cumplir ciertas obligaciones del contrato ante la ocurrencia de la misma, lo que permite manejar la situación sin que la misma se torne contenciosa.
La importancia de las cláusulas de fuerza mayor en los contratos y la doctrina general de fuerza mayor en nuestro derecho civil cobrará aún más importancia, según se desaten los efectos económicos de esta catástrofe. Sin embargo, será interesante evaluar la forma en que los tribunales interpretarán esta circunstancia.
En una reciente decisión de la Corte de Apelación en Colmars, Francia, se consideró el impacto del coronavirus ante el caso judicial planteado. Lo que algunos han resaltado es que en dicho caso, el tribunal acogió la tesis de que la existencia del coronavirus constituía “fuerza mayor”, pero lo hizo bajo algunos supuestos muy particulares que no aplicarían en la mayoría de los casos.
En primer término, dicha sentencia en el contexto de un proceso migratorio, y la excusa de fuerza mayor se aplica en razón de que el imputado (sujeto a deportación), no podía presentarse a la audiencia. Es decir, aunque el tribunal se limitó a excusar la participación presencial en un proceso judicial debido al coronavirus, no a pronunciarse a fondo sobre si el mismo constituía fuerza mayor en otros contextos, por lo que esta decisión es de aplicación muy limitada.
En otros casos de epidemia (H1N1, SARS, etc.), los tribunales de Francia no han liberado de obligaciones a las partes. En este sentido, el análisis de la fuerza mayor requiere estudiar el objeto del contrato y las obligaciones recíprocas de las partes, a la vez que se evalúan las medidas externas adoptadas, para confirmar si efectivamente o no se conjuga esta excusa al cumplimiento de las obligaciones contractuales.