Por Lic. Rosendo Moya Tavárez, abogado asociado de Ulises Cabrera Abogados.
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La venta es un contrato por el cual una persona, denominada vendedor, transmite un derecho de propiedad a otra, denominada comprador, quien se obliga a pagar por dicha propiedad un precio cierto, en dinero o especie que lo represente. Este contrato se encuentra regulado por los artículos 1582 y siguientes del Código Civil Dominicano.
El contrato de venta conlleva dos obligaciones fundamentales: La entrega de la fecha establecida, por parte del vendedor, y el pago del precio convenido, en la fecha acordada, por parte del comprador. También, es importante establecer que conforme el artículo 1583 del Código Civil Dominicano, la venta se perfecciona una vez existe acuerdo en el precio y la cosa, es decir, que tan pronto se acuerda el precio y la cosa, la operación ya es perfecta, por lo que no podría una de las partes tratar de indicar que no continuará con una operación que ya ha finalizado, pues la misma se ha consumado.
Dicho esto, y ante la situación actual del covid-19, vale preguntar ¿se podría alegar la causa de fuerza mayor para no cumplir con las mencionadas obligaciones contractuales?
A propósito de una alegada causa de fuerza mayor como justificación de incumplimiento contractual, la Suprema Corte de Justicia estableció mediante sentencia del 19 de diciembre del 2001, Núm. 1, B. J. Núm. 1093, páginas 38-39, que “la fuerza mayor debe tener el carácter de irresistible e imprevisible de tal manera que coloque al deudor de la obligación en la imposibilidad de actuar conforme a lo previsto en el contrato”.
En este sentido, la línea jurisprudencial que ha mantenido la Corte de Casación francesa es que el deudor que ha incumplido su obligación de pagar una suma de dinero no puede exonerarse de esa obligación invocando un caso de fuerza mayor.
En consecuencia, para que el vendedor pueda justificar la no entrega de la cosa prometida, debe acreditar la existencia de un hecho que constituya una imposibilidad material para el traslado de la cosa, es decir, no es que haya una pandemia o estado de emergencia como tal, sino que el vendedor debe demostrar que hizo todo cuanto pudo para poder entregar la cosa y, no obstante, le fue imposible realizarlo debido a un obstáculo que no pudo sortear.
En el caso del comprador, el compromiso de pago a favor del vendedor no puede verse afectado alegando una causa de fuerza mayor, por lo que, ante un incumplimiento de parte del comprador, el vendedor pudiera accionar judicialmente en contra de éste. Esto es así debido a que la obligación de pago no puede extinguirse por una causa de fuerza mayor, sin que ello le impida solicitar ante un tribunal la concesión de un plazo moderado para el pago ante la presentación de pruebas suficientes para justificar su incumplimiento; quedando siempre a discreción del tribunal acoger o rechazar la solicitud del referido plazo de gracia.










