[dropcap]E[/dropcap]l Impuesto Sobre la Renta (ISR) es aquel que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas o unitarias, en un período fiscal determinado. Esta es la definición técnica que ofrece el Título II Ley 11-92 que creó el Código Tributario.
¿Qué se entiende por anticipo? La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) lo define como el pago a cuenta del ISR, a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.
Queda claro que no es un gravamen, sino un mecanismo de “cobro por anticipado” sobre la base un supuesto que toma como referencia los resultados del año anterior. Aquí es donde está el cuestionamiento de diversos sectores empresariales, especialmente porque entienden que afecta su flujo de efectivo y la posibilidad de reinversión de capital.
En cualquier economía los impuestos son una fuente de recaudación del Estado, pero no deben penalizar el ciclo normal de los negocios ni tampoco desincentivar las inversiones y la creación de empleos. En lo que sí hay muchos de acuerdo es en que las distorsiones tributarias son pagadas por los contribuyentes y República Dominicana no es la excepción.
Antes de la modificación impositiva de 2000, concretamente a partir de las reformas de 1992, existían tres anticipos: uno en el sexto mes de 50%, otro en el noveno de 30% y el último en diciembre de 20% del impuesto liquidado.
El Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) presentó a finales de marzo de este año un anteproyecto de ley que propone cambios fundamentales en el sistema. La entidad afirma que el régimen tributario que impera es complicado, injusto, desigual, incentiva el desempleo y la informalidad; resulta incómodo para la administración tributaria y dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
“La filosofía del anticipo es que es sobre la base de una presunción de que habrá un margen de utilidad de acuerdo a las ventas que la empresa va realizando. Es una presunción de utilidad o ganancia que no necesariamente tiene que darse”, explicó Miguel Collado Di Franco, analista del CREES.
El economista señaló que todo el mundo creía que al cambiar la periodicidad del anticipo se incrementarían las recaudaciones. Sin embargo, destacó, no sucedió así, ya que la modificación tributaria que hubo en los 90 fue más efectiva en términos marginales de incrementar la presión tributaria, ya que el anticipo rompe el ciclo de los negocios normales de una empresa.
Explicó que una empresa cualquiera, ya sea Pyme o grande, vende a crédito, cobra y una parte es para pagar sus compromisos, por lo que con un anticipo mensual se está rompiendo el ciclo. “Una empresa que antes hacía tres pagos, ahora mismo lo hace mensual junto con el ITBIS, por lo que unido a las ventas a crédito sólo se logra desangrar a la empresa”, indicó.
A su juicio, con el mecanismo actual de pago del anticipo el fisco está sacándole recursos que pudieran ser destinados a una mayor inversión y crecimiento de la empresa, incluyendo contratación de empleados.
“El ciclo normal de negocios lo ha roto el Código Tributario. En cualquier economía los impuestos son una fuente de recaudación del Estado, pero no deben penalizar el ciclo normal de los negocios, ni tampoco desincentivar las inversiones y la creación de empleos”, sostuvo.
El experto entiende que las distorsiones tributarias en cualquier economía son pagadas por los empleados. Afirma que el pago mensual del anticipo es peor que el otro mecanismo, pues ahora las recaudaciones son menores a si se aplicara de manera más espaciada.
“Lo que proponemos desde CREES son cuatro anticipos trimestralmente, pues este mecanismo le daría un respiro a las empresas y permitiría que el mismo fisco recaude más, que sería una consecuencia natural de una mayor actividad económica”, explicó Di Franco.
A decir del economista, un hacedor de política debe fijarse en los resultados y no en lo que él piense que puede ser. Para Germania Montás, ex subdirectora de la DGII, cuestionar el cobro de anticipos del ISR es un tema recurrente y reaparece cada vez que se señalan elementos que afectan la competitividad, que encarecen el costo de hacer negocios o que desaconsejan a los pequeños contribuyentes de formalizarse.
La experta, que ahora trabaja para la firma Consultores para el Desarrollo, señala que este tema ha sido motivo de debate en todo el mundo desde el momento en que se originó el ISR y la modalidad de exigir anticipos y retenciones. “Lo primero que se esgrime en contra de la obligatoriedad de pagar anticipos es la carga financiera que provoca dicho pago antes de obtener beneficios”, apunta.
Refiere que uno de los argumentos jurídicos más comunes de quienes no justifican el pago anticipado es que no puede exigirse el cumplimiento de una obligación que todavía no ha nacido.
Extremismo
“Un poco más extrema es la tesis de que aplicar un régimen de pago anticipado para el ISR podría tener efectos confiscatorios, lo cual vulneraría el principio doctrinario de que -ningún tributo puede tener efecto confiscatorio-”, señala Montás, quien refiere el concepto ha adquirido rango constitucional en muchos países y se convierte en un elemento de discusión cuando, por ejemplo, el profesor Héctor Villegas (2002) establece la pertinencia de prohibir la “confiscatoriedad” de los tributos como una garantía a la inviolabilidad de la propiedad privada y a su libre uso y disposición.
Montás admite que el pago de anticipo afecta a las empresas, pero afirma que hay mecanismos para minimizar los impactos que pudieran tener sobre la competitividad.
En coincidencia con el CREES, estima prudente cambiar su frecuencia o cantidad de pagos por año, variar la fórmula de cálculo; por ejemplo, que sea un porcentaje del impuesto efectivamente pagado el año anterior y no del ingreso bruto como es ahora; establecer una excepción para las empresas en el inicio de su operación, condicionado a algunas verificaciones que impidan el abuso de esta disposición y tener criterios diferenciados e incluso exenciones según el tipo de empresas.
A su entender, otra forma de minimizar sería mediante la creación de mecanismos ágiles de reducir o eliminar los anticipos en caso de adversidades económicas o financieras de los contribuyentes y no solo de causas de fuerza mayor (desastres naturales básicamente) como se entiende actualmente, así como crear alternativas de retención de ISR para personas físicas y pequeñas empresas que sean liberatorios o sustitutivos de los anticipos.
Respecto al porqué de las quejas de algunas empresas, cree que lo hacen porque tiene impactos adversos para su flujo de caja, que es exactamente el sentido contrario a las bondades que tiene para el flujo de caja del Estado.
“Desde el punto de vista empresarial se trata de un pago anticipado sobre los resultados del año anterior y eso afecta a quienes tienen un año actual peor que el anterior. Lo que pasa es que eso no debería ser la regla cuando existe estabilidad y crecimiento económico, baja inflación y tasa de cambio estable”, sostiene.
La ex subdirectora de DGII considera que lo negativo o positivo del anticipo al ISR dependerá de quién va dirigido.
Para el fisco, dice, tiene muchos aspectos positivos y prácticamente ninguno negativo y la mejor muestra es que muy pocos países no lo tienen, ya que mantiene un flujo de caja consistente durante el año; evita que las empresas tengan que retirar bruscamente de la economía todos los recursos que necesitan para pagar el impuesto, pues hay que tener en cuenta el ISR genera miles de millones de pesos. Destaca que solo en sociedades este año son como RD$70,000 millones y se pagaría casi todo en abril de cada año.
Con el pago mensual, afirma Montás, se reduce el índice de morosidad en cuanto obliga a los contribuyentes a realizar pagos parciales, en vez de un solo gran pago. “Se ha demostrado que quienes no pueden pagar un impuesto distribuido en partes durante un año, muy frecuentemente no pagan al final, porque le es más difícil obtener los recursos juntos”, justifica.
¿Quiénes pagan este impuesto?
La obligación es para toda persona natural o jurídica residente en República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país.
¿Qué son los agentes de retención?
Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los 10 días después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro. El cálculo del anticipo se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si es mayor a 1.5% se toma como base el Impuesto Liquidado entre 12 meses; y si es menor o igual al 1.5% se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos en el período fiscal.