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Regular el “cabildeo” en República Dominicana

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
20 January, 2021
en EconoLegales
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El cabildeo o “lobbismo” es un actividad que no se encuentra regulada en República Dominicana. A pesar de que el término suele ser visto desde una óptica despectiva –los recuerdos del “hombre del maletín” realizando pagos o dádivas indebidas por favores gubernamentales– la realidad es que el cabildeo es una actividad legítima reconocida y regulada en muchos países alrededor del mundo.

El cabildeo se puede definir como el proceso planificado de comunicación de contenido por una empresa, grupo social u organización, frente a las entidades públicas, realzado directamente por ésta o a través de un tercero mediante contraprestación, que tiene como función intervenir sobre una decisión pública o promover una nueva.

El ejercicio del “lobby”, como es conocido en el anglosajón, es regulado en muchos países latinoamericanos (Perú, México, Colombia, Chile, entre otros), pero en República Dominicana no existe legislación al respecto.

El cabildeo es una actividad legítima, pues grupos sociales de toda índole tienen el derecho de dar a conocer sus posiciones y necesidades a las autoridades; no obstante, ante la ausencia de normas que disponen la forma correcta de realizar esta actividad, se pueden presentar situaciones que pudieran ser cuestionadas. Por esta razón, en la actualidad cursan dos proyectos de ley en el Congreso Nacional que procuran regular el cabildeo en el país.

En uno de los proyectos se define el “lobbismo” como una actividad realizada “con el objetivo de influir en la toma de decisiones de una autoridad competente”. Esta definición es tan amplia, que pareciera abarcar todo tipo de discusión o intercambio con la autoridad pública, sea éste realmente un esfuerzo por “cabildear” o no (por ejemplo, ¿una interacción de un ciudadano cualquiera con su legislador debe ser considerado como “cabildeo”? ¿y si fuera un intercambio en Twitter?).

Por igual, el proyecto pretende crear un registro nacional de “lobistas”, el cual sería un requisito previo a cualquier gestión de cabildeo. Sin embargo, el proyecto no precisa si los datos contenidos en dicho registro serán confidenciales.

También se pretende crear otra entidad burocrática del Estado, un Consejo Nacional de Registro y Regulación del Lobbismo. A nuestro parecer, esta es una función que perfectamente pudiera ser llevada, por ejemplo, por la Procuraduría General de la República.

Otro aspecto curioso es que en el proyecto no se contemplan sanciones, sino que dispone que serían dispuestas “mediante reglamento”. Es contrario a la Constitución que un reglamento pueda disponer una pena no contemplada en la ley, por lo que el proyecto de lobbismo carece de un régimen de consecuencias cónsono con la Constitución, que permita hacerlas valer.

No hay dudas de que el país necesita una ley que regule el cabildeo, algo que ya es común en Latinoamérica. Sin embargo, debido a la sensibilidad de la actividad de que se trata y su importancia en la relación entre el Estado y los interesados, deben ser revisados y considerados los proyectos de ley que cursan en el Congreso Nacional, pues, en su estado actual, no deberían ser aprobados.

Archivado en: Cabildeolobbismolobbying
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