[dropcap]E[/dropcap]l pasado lunes 29 de junio, la Junta Monetaria de República Dominicana hizo público un anuncio de importantes cambios en los reglamentos bancarios.
Una vez sean aprobados de manera definitiva, estas propuestas tendrán un efecto positivo inmediato e importante para las operaciones financieras en nuestro país.
Por igual, estos cambios se relacionan muy estrechamente con la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecaria y el Fideicomiso en la República Dominicana, una legislación que data del 2011, y apenas ahora es que sus efectos se sienten en el mercado.
El Reglamento de Evaluación de Activos data del 31 de diciembre de 2004 (REA), aunque ha sido modificado en varias ocasiones, es una normativa de gran importancia para el mercado financiero: establece los criterios y metodología para la evaluación y provisionamiento de créditos en la banca nacional.
El efecto práctico del REA es que juega un papel muy importante al momento de que una entidad de intermediación financiera en la República Dominicana toma la decisión de concederle un crédito a una persona o entidad, y el precio (es decir, la tasa de interés) de ese crédito.
Mediante las modificaciones propuestas al REA, la Junta Monetaria reconoce la validez de las garantías otorgadas por los fideicomisos, mediante certificados de garantía fiduciaria, y por los fideicomisos de fuente de pago. En los primeros dos casos, el porcentaje de admisibilidad (es decir, el monto que aceptará el regulador como cubierto por la garantía) va a depender del patrimonio del fideicomiso en cuestión.
Mientras más activos tenga el fideicomiso, mayor es la cobertura de la garantía, una posición eminentemente sensata. En el caso de los fideicomisos de fuente de pago, el porcentaje de admisibilidad se fija en un 50%. Mediante el uso de estas innovadoras estructuras planteadas por la Ley 189-11, se abren nuevas posibilidades para financiamientos en nuestro país.
Otro cambio interesante es el contemplado para los fideicomisos públicos-privados para el desarrollo de proyectos inmobiliarios. Tomando en cuenta los incentivos establecidos en la Ley 189-11, esta modificación será un gran impulso para la construcción de viviendas de bajo costo.
La modificación establece que cuando los terrenos propiedad del fideicomiso se encuentren en proceso de deslinde y emisión de títulos individuales, se podrá considerar como admisible el certificado de garantía fiduciaria hasta que se concluya el proceso de titulación definitiva.
Esto es un reconocimiento de la situación que vive nuestro país en esta materia, y es un espaldarazo importante para el desarrollo de este mercado.









