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El riesgo en las concesiones y alianzas público privadas

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
11 marzo, 2021
en EconoLegales
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El tema de la distribución de los riesgos en las concesiones y las alianzas público privadas (APP) ha cobrado mayor importancia en nuestro país en los últimos días ante el llamado del Presidente de la República de que el contrato de concesión de la autopista del Nordeste debe ser renegociado ante cláusulas que se han denominado como “lesivas y abusivas”.

Aunque el contrato de concesión de de esa vía que une a Santo Domingo con Samaná es previo a la promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, las lecciones aprendidas servirán para casos futuros.

La Ley 47-20 llena un vacío en nuestro ordenamiento, estableciendo el marco legal para proyectos en los cuales sectores público y privado cooperarán en mayor o menor proporción para realizarlo. A nivel internacional, las APP son una importante herramienta para facilitar el desarrollo nacional, ya que permiten al Estado colaborar con el sector privado para realizar obras e inversiones requeridas para el país.

No obstante, uno de los elementos más cuestionados sobre las APP es la preocupación de que el Estado asuma muchos riesgos asociados con el proyecto a la vez que cede los beneficios económicos a favor de los inversionistas privados. De hecho, esta preocupación se ve manifestada en el caso de la vía Santo Domingo-Samaná, donde, al parecer, la distribución de riesgos entre las partes no fue equitativa, quedando el Estado dominicano con una carga muy fuera de proporción de lo razonable.

No obstante, la Ley 47-20 trata el tema de la distribución de riesgos, al disponer que las APP “implican una distribución de riesgos entre el sector público y privado, asignándolos a aquel con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible”. De esta definición se desprenden tres consideraciones: los riesgos no desaparecerán en los proyectos, sino que deben ser administrados; deben ser asignados claramente entre las partes; y el elemento fundamental es determinar como hacerlo al menor costo posible.

La ley dispone en su texto varios artículos en los cuales se define el concepto de “riesgo”, la clasificación de riesgos a regularse y los mecanismos de valoración y transferencia de riesgos; todos elementos que deberán ser tomados en cuenta en los contratos de APP. Estos riesgos deberán ser evaluados por la Dirección General de APP al momento de evaluar cualquier proyecto.

En cuanto al elemento de costos, precisamente, lo que se procura con las APP es identificar las formas más costo-eficientes de realizar obras necesarias para el país. Por ende, no se busca eliminar, sino mitigar, los riesgos, a la vez que los debe administrar con miras a que la parte que esté en mejores condiciones de asumirlos, así lo haga.

La nueva ley de APP ofrece una importante herramienta de desarrollo para nuestro país, y es de primordial importancia que se administren los riesgos de manera adecuada para que aumente la confianza pública en las APP y su uso futuro.

El caso de la autopista Juan Pablo II, del Nordeste sirve como ejemplo a ponderar sobre el peligro de no distribuir los riesgos entre las partes de la manera más adecuada.

Etiquetas: Alianzas Público-Privadas
Jaime M. Senior Fernández

Jaime M. Senior Fernández

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