El sistema de pensiones de cuenta de capitalización individual (CCI) se inició el 1 de junio del año 2003, amparado en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Este sistema establece el ahorro obligatorio individual de cada trabajador para acumular los recursos que le alcancen para una pensión al cabo de 360 cotizaciones, que es igual a 30 años, y tras haber cumplido 60 años, la edad de retiro establecida por ley.
El ahorro individual opera de la siguiente manera: el trabajador aporta cerca de un 3% de su salario cada mes, mientras que el empleador pone el 7% (aproximadamente) del salario del trabajador, pero sin descontárselo. Ese dinero es depositado en la CCI de alguna de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) establecidas en el país.
Las AFP, a su vez, invierten ese dinero para que genere ganancias. El dinero acumulado (aporte del empleado, aporte del empleador e intereses generados) crea un fondo, propiedad del trabajador, para su pensión futura.
Pero hubo una excepcionalidad, la de aquellos trabajadores que tenían más de 45 años cuando se inició el sistema de pensiones y, al cumplir los 60 años, no tendrían suficientes cotizaciones para una pensión. Esos son los trabajadores de “ingreso tardío” y se les concedió el derecho de retirar su dinero acumulado una vez cumplieran los 60 años, sin posibilidad de una pensión.
Así ha funcionado. Los trabajadores formales con más de 60 años que tenían más de 45 años cuando comenzó el sistema de pensiones, pueden pedir la devolución y su AFP se lo devuelve luego de llenar unos requisitos.
Algunos elementos a tomar en cuenta: tras cumplir sus 60 años, si usted califica para la devolución, debe tener al menos un mes sin empleo formal, es decir, sin cotizar en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Si usted sigue trabajando en la formalidad, no puede retirar el dinero. Tiene que estar desempleado.
Además, había una situación que afectaba a esos trabajadores, pues la Resolución 362-14 de la Superintendencia de Pensiones (Sipen), sobre los requisitos y documentos a ser requeridos para la devolución del fondo de pensión a los trabajadores de ingreso tardío establecía: “Se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tiene cuarenta y cinco (45) años o más de edad”.
Eso indicaba que los trabajadores de ingreso tardío eran los que aparecían como afiliados (no cotizantes) con más de 45 años de edad. Como las AFP iniciaron el proceso de afiliación prácticamente desde que se aprobó la Ley 87-01 en el año 2001, muchos trabajadores aparecían como afiliados desde esa época y debían esperar desde ese momento hasta cumplir los 60 años para retirar su dinero.
Sin embargo, más recientemente, en octubre de 2020, la Sipen emitió la Resolución 435-20, que extrañamente no se dio a conocer a los medios de comunicación, pero es la que está vigente. Esa normativa modifica el Párrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución 362-14 que ahora dice así: “Se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que cuenta con cuarenta y cinco (45) años de edad o más al momento en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad Social por concepto de aportes previsionales del trabajador”.
Esto indica que si usted tenía más de 45 años cuando se afilió a una AFP, tal vez en 2002, ya para el 2017 habría cumplido los 60 años y tendría derecho a retirar el dinero. O si usted tenía más de 45 años el 1 de junio de 2003 cuando se inició el sistema de CCI, entonces para el año 2018 alcanzó los 60 años y tenía derecho al retiro de su dinero.
Pero si tenía 42 años en 2003, al llegar a 60 años no calificaba. Pero es posible que usted haya conseguido su primer empleo formal en 2006, cuando ya tenía 45 años y ahora en 2021 cumplió 60 años de edad y sí califica para que le devuelvan su dinero.
En lo adelante, averigüe cuántos años usted tenía cuando cotizó por primera vez en la TSS.










