La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) es el órgano del Estado encargado de velar porque los proceso de compras realizados por la administración pública se realicen dentro del marco de la ley, para asegurar la transparencia del proceso.
La DGCP nace en la Ley 340-06 sobre sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, legislación que en su momento representó un gran avance a la normativa vigente en la materia. La Ley 340-06 estableció de manera explícita, lo que no existía como tal previamente, la obligatoriedad de realizar licitaciones para la mayor parte de las compras y contrataciones realizadas por el Estado dominicano.
En este sentido, la dirección ejecutiva actual de la DGCP, encabezada por su Director Carlos Pimentel, han manifestado su interés de realizar una revisión integral de la Ley 340-06, con miras a mejorar la estos procesos y también dotar a la instituciones del estado de una normativa que proteja los intereses de la colectividad. Respecto a esta reforma, nos permitimos señalar algunos aspectos y puntos que, en nuestro criterio, deberían ser tomados en cuenta para mejorar de forma integral el proceso de compras y contrataciones.
La Ley 340-06 generalmente requiere que los procesos de compra y contrataciones del Estado sean llevados a cabo mediante licitaciones públicas. Las bases de dichas licitaciones son preparadas por la institución pública interesada en realizar la contratación, y dichas bases son revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la cual, en sentido general, las revisa para validar los aspectos de procedimiento, y no de fondo.
En primer término, es la misma institución pública interesada en la contratación que establece las bases, y la entidad fiscalizadora se limita a revisar aspectos procesales, por lo que resulta muy sencillo ajustar las bases técnicas para que un solo ofertante pueda calificar para presentar una oferta económica. En otras palabras, mediante la manipulación de las bases técnicas, se puede asegurar que el ofertante ya pre-escogido por la institución pública sea el que resulte ganancioso del proceso de licitación pública.
Otro aspecto cuestionable es el uso de la designación de urgencia de la compra para prescindir de llevar a cabo hasta el deficiente proceso de licitaciones públicas antes descrito. Algunas de las importantes obras que actualmente realiza el Estado han sido contratadas bajo la sombrilla de la declaratoria de urgencia, lo que resulta preocupante.
Finalmente, impera la hiper formalización de los procesos de contratación, que dificulta que compitan muchas entidades que pudieran aportar, pero además, se premia la forma sobre la sustancia. Merece una revisión integral la forma en que se construyen las bases para las licitaciones, pues se debe hacer más sencillo presentar propuestas, y también prevenir eliminar a oferentes válidos por temas meramente formalistas.
Sin lugar a dudas, la reformar de la Ley 340-06 es una meta importante, que debe ser prioridad nacional, tanto para los sectores público y privado, así como para la sociedad civil. Pero esta reforma debe ir más allá de “modernizar” la legislación, y también ayudar a identificar y corregir los vacíos en la normativa actual.