La Asociación de Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA) informó este martes que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la autorización previa de los clientes de las entidades de intermediación financiera para cualquier débito de sus cuentas no implica una nueva disposición ni revela incumplimiento de las normativas vigentes a la que los bancos le dan cumplimiento.
En tanto que la Superintendencia de Bancos (SB) aclaró que las entidades de intermediación financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado, pero que esto no le impide hacerlo, sino que requieren el permiso del titular de la cuenta.
La ABA precisó que no se debe confundir en contexto de la sentencia. “Acorde a la normativa vigente, los contratos de los bancos múltiples, tanto de cuentas como de préstamos, se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos”, indica a la ABA en un comunicado.
Agrega que en esos contratos se establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la entidad de intermediación financiera por concepto de capital, intereses o accesorios.
La ABA aclaró que la sentencia 0961/2021 dictada por la Primera Sala SCJ el 28 de abril de 2021 se produce como consecuencia de una demanda en “Devolución de Valores y Daños y Perjuicios” interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera en el año 2012 y que fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Apelación.
Se comprobó que el cliente recibió en su cuenta de nómina un crédito por error de parte de su empleador, quien contactó al banco para que procediera con el débito y acreditara dicho monto en la cuenta correcta, a lo cual la entidad procedió de inmediato.
En tal razón, las sentencias de primera instancia de la Corte de Apelación y de la propia Suprema Corte de Justicia descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente.
“Lo señalado en la nota de prensa que comparte la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel cumplimiento a la ley, razón por la cual la sentencia sólo confirma el correcto proceder del banco”, agregó la ABA.
LA SUPERINTENDNECIA
La SB informó que las autorizaciones de los clientes se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo).
“En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados”, informó.
La Superintendencia de Bancos precisa que esto no obstaculiza la posibilidad de que el titular de la cuenta autorice débitos de manera contractual.