Hace unos días, el Tribunal Constitucional (TC) publicó el dispositivo (la parte de la sentencia que decide la controversia) sobre una acción en inconstitucionalidad incoada contra varias resoluciones dictadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) durante la pandemia. En dicha lamentable decisión, el Tribunal Constitucional declaró no conforme a la Constitución las resoluciones del CPJ que establecieron una serie de normas para manejo de los expedientes y las audiencias durante la pandemia.
Las dos resoluciones impugnadas establecían el Plan de Continuidad de Labores del Poder Judicial (sobre el manejo de temas administrativos durante la pandemia) y el Protocolo para el Manejo de Audiencias Virtuales (el cual, como indica el título, establecía la forma en que se manejarían las audiencias no presenciales). Ambas resoluciones fueron debidamente publicitadas y aprobadas por el Consejo del Poder Judicial en su momento, y habían sido implementadas de manera exitosa durante el año 2020, continuando durante el 2021.
La razón por la cual el Consejo del Poder Judicial dictó estas resoluciones se debía al estado de excepción que existía en República Dominicana a causa de la pandemia. En ese momento, mayo de 2020, resultaba imposible celebrar audiencias presenciales ante la falta de conocimiento sobre la enfermedad, pero tampoco se podían suspender las labores del Poder Judicial de manera indefinida.
Las personas y organizaciones que critican las resoluciones impugnadas entienden que no es apropiado que el Poder Judicial se digitalice, en el año 2021, y que la presencialidad y el uso de documentos en papel debe continuar de manera indefinida. A pesar de las dificultades tecnológicas que tenemos en República Dominicana, no es menos cierto que nos debemos desenvolver en la modernidad para poder asegurar que la Nación continúe avanzando.
Tal como se comentó previamente, no tenemos la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional, en la cual se entiende se expondrán sus motivaciones (y cualquier voto disidente) respecto a la decisión arribada. No obstante, y a pesar de que no tenemos acceso a la sentencia aún, resulta inexplicable que se rechace el uso de estas herramientas para el avance y el acceso del Poder Judicial.
Aunque el uso de la herramientas tecnológicas por el Poder Judicial no ha sido perfecto, se puede decir que ningún esfuerzo humano lo es, y siempre debe ser mejorado y continuar evolucionando hasta encontrar el mejor punto de desarrollo. En este sentido, criticar a las resoluciones del Consejo del Poder Judicial sobre la virtualidad por no ser “idóneas” resulta contraproducente e ilógico.
De hecho, una publicación del mismo Tribunal Constitucional de fecha 12 de julio de 2020 (y otras posteriores) resaltan que el mismo Tribunal Constitucional ha celebrado audiencias virtuales y también utiliza herramientas tecnológicas para el desarrollo de sus labores, algo que resulta lógico no solo por los efectos de la pandemia, sino por la época en la que vivimos.
Entonces, como algo insólito, el mismo Tribunal Constitucional que celebra audiencias virtuales invalida la resolución que autoriza las audiencias virtuales del Poder Judicial. ¿Cuál es el sentido de esto?