La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó recientemente el “Aviso 21-24”, mediante el cual comunica la obligatoriedad de registrar a una persona física como el “responsable” de “cumplimiento de obligaciones tributarias”. Por varias razones, cuestionamos tanto la forma de esta norma, como también, en el fondo, lo que pretende lograr.
Mediante la Sentencia 603-23, el Tribunal Constitucional (TC) declaró contrario a la Constitución un artículo del Código Tributario que establecía la posibilidad de que ciertas personas físicas (administradores, gerentes, accionistas en ciertos casos) pudieran ser solidariamente responsables por obligaciones tributarias. Al recibir esta noticia, la DGII reaccionó de manera negativa, que de alguna manera esto le iba crear trabas extraordinarias para ejercer sus funciones.
Como respuesta a la citada sentencia del TC, se aprobó la Ley 25-24, la cual pretendía “corregir” o “enmendar” los errores del texto del Código Tributario que había sido objetado por el TC. La nueva ley establece que las personas físicas serían solidariamente responsables “cuando, estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios… hubiesen rehuido u obviado su responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa”.
Entonces aquí entra el truco de magia que realiza el Aviso 21-24: al establecer la obligatoriedad de designar una persona física “responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias debe poseer una o varias de las calidades que dispone el literal “J” del Artículo 3 de la Ley 25-24, y no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio”, lo que hace es establecer una presunción o admisión por el contribuyente de la solidaridad de esa persona.
Entonces, resulta que hemos pasado de un régimen anterior a la sentencia del TC en el cual a la DGII le incumbía probar, con los elementos de prueba de lugar, que un directivo debía ser solidariamente responsable, a un régimen en el cual la DGII tendrá la “admisión” del contribuyente de que así es. Es decir, en vez de aceptar la sentencia del TC, la DGII ha tomado una posición más agresiva y contraria a todo precepto legal para promover esta norma.
Peor aún, la DGII ha decidido ser tan graciosa al aprobar esto, que no lo realizó a través de una “norma general”, que requiere un período de vistas y comentarios públicos, sino que sorpresivamente publica un “aviso” con el que pretende imponer nuevas y onerosas obligaciones a los contribuyentes.
Lo peor de todo el caso es que ante el fracaso del intento de “modernización fiscal”, impera la necesidad de realizar esfuerzos por recaudar más impuestos a los que no pagan. Nuestro índice de cumplimiento fiscal está muy por debajo del promedio en América Latina, y ahí es donde nos deberíamos enfocar.
En vez de hacerlo, la DGII sorpresivamente publica una normativa que varía el estatus legal actual, contrario a la sentencia del TC, y cuyo único resultado será que hará más difícil la formalización. Es decir, en vez de tomar medidas para crear condiciones para incentivar a aquellos que no paguen, que lo hagan, la DGII retrocede en todo sentido de la palabra.










