Por Vicente Rosario de Jesús
dejesusvr@hotmail.com
El crecimiento y desarrollo que ha experimentado el país en los últimos decenios ha tenido sus efectos en el intercambio de los insumos que comercializan los agentes de producción de la economía nacional y, por ende, el manejo y control de las operaciones de los entes productivos, tanto del sector público como privado se ha vuelto más complejo.
La actividad comercial e industrial se ha incrementado a la par con el desarrollo y crecimiento poblacional y en muchos casos las operaciones de negocios trascienden la frontera insular, lo que complica aun más los complejos mecanismos de control para mantener a recaudo los intereses particulares.
Esta realidad ha obligado a la aplicación de mayores y mejores herramientas que garanticen la eficiencia en el control como soporte del flujo operativo institucional.
Los controles aplicados para la salvaguarda de los bienes involucrados en la producción de riqueza, de antaño no eran sofisticados y más bien operaban de manera artesanal, porque regularmente el propietario del negocio (fabril o comercial) y su entorno más cercano siempre estaban presentes en la supervisión del bien de familia. En la mayoría de los casos la fiscalización se circunscribía al simple registro en un libro “Récord” de todo lo que representaba entrada y salida de dinero o bienes en naturaleza para mantener una estricta intervención de las transacciones mercantiles.
La evolución de los procesos de fiscalización que impuso la complejidad de de la actividad mercantil, hizo posible el surgimiento de la figura de la Contraloría en los negocios como garantía del cumplimiento de las normas internas pre-establecidas para la transparencia en la producción de riqueza de los entes económicos. Los órganos estatales, por supuesto, no permanecieron ajenos a estos cambios.
En las entidades públicas las razones sobran para la creación y permanencia de esta figura de control dentro de la estructura organizativa y particularmente en los organismos municipales donde el laborantismo político y sus particulares intereses se manifiestan con mayor vehemencia.
A este propósito, surgen las siguientes preguntas: ¿qué función desempeña la Contraloría en una empresa pública o privada y cuál es su nivel de jerarquía dentro de la estructura de negocios, o de las instituciones del Estado como extensión de la Contraloría General de la República?, ¿A quién se dirigen los informes que resultan de su labor?
Los tratadistas del tema ubican al Contralor como el funcionario de mayor jerarquía del área financiera dentro de una estructura organizada que tiene por misión planificar todo lo concerniente a las fuentes y flujo financiero, de manera que garantice la disposición oportuna de recursos a los procesos de producción de bienes o de servicios y el control de su aplicación, por lo que esta función vigila el flujo de efectivo y todo acto que tenga incidencia en el patrimonio de la entidad.
Sus informes van dirigidos al consejo de dirección en el sector público o privado cuando se trata de órganos colegiados, y al concejo de regidores en los organismos municipales. Por consiguiente, el Contralor es el funcionario del área financiera cuyas ejecutorias están íntimamente ligadas a la máxima dirección de la entidad porque ésta es su instancia superior inmediata.
Para el caso de los ayuntamientos, la ley 176-07 crea la figura del Contralor Municipal, bajo la dependencia del Concejo de Regidores, le manda a fiscalizar todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que pueda tener repercusión financiera o patrimonial. También le responsabiliza de la elaboración de políticas, normas y controles internos adecuados para asegurar el logro de las metas institucionales, entre otros mandatos.
El enunciado anterior luce manejable y convincente, sin embargo, en la práctica resulta que por la jerarquía del puesto, la función de contraloría municipal se ha convertido en fuente de discordia entre los órganos de dirección en parte importante de los ayuntamientos del país (llámese alcaldía y concejo de regidores), ya que tratándose ésta de una posición sensible al uso de los recursos financieros de la entidad, la opinión de este funcionario es indispensable para el desembolso de recursos financieros de la institución, lo que lleva al alcalde municipal a maniobrar con la finalidad de tener a su voluntad un contralor complaciente que le apruebe toda iniciativa de gastos sin importar que los mismos vayan en detrimento de la sociedad a la cual le sirve.
Por mandato de la ley de municipios, el titular de esta función es designado por iniciativa del Concejo de Regidores Municipales, situación que lo convierte en un funcionario dependiente directo del órgano normativo de los ayuntamientos, y por vía de consecuencia, cuando surgen conflictos entre los representantes de ambos órganos de dirección municipal, en ningún caso este servidor actuaría a favor del alcalde aun se trate de situaciones que beneficien a la colectividad municipal, a fin proteger su permanencia en la posición convirtiéndose de hecho, en un fiscalizador sin independencia de criterios porque permanece atado de origen al órgano de dirección que le llevó al puesto.
En caso contrario, al surgir entendimiento entre los incumbentes de los referidos órganos de dirección municipal para disponer antojadizamente de los recursos de la institución, dicho funcionario no puede intervenir para impedir tal acción, lo que degrada su responsabilidad de defensor del patrimonio municipal porque no tendría ni la voluntad ni la autoridad propia como garantía de permanecer en el puesto.
Los escenarios planteados hacen vulnerable a este servidor municipal porque carece de independencia para actuar bajo su propia convicción en razón de que su autoridad en todo caso está minada por los órganos de dirección municipal. Los ejemplos del dispendio y distracción de recursos en ayuntamientos del país son de dominio público, lo que hace suponer que donde suceden tales irregularidades es porque no existe un contralor municipal, sin embargo, no es así.
La situación señalada prevalece en muchos ayuntamientos, lo que hace necesario la modificación de la Ley 176-07 a fin de crear la Contraloría General Municipal, como unidad coordinadora de la labor de los contralores municipales, la que entre otras funciones tendría la responsabilidad de designar estos funcionarios y ser receptora de sus reportes, como alternativa que contribuya a cerrar la brecha dispendiosa y segregar el puesto de Contralor de la influencia a la que los expone la circunstancia de la obediencia debida de los actores directos de la ejecución del presupuesto municipal.
El autor es contador público autorizado (CPA)












