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Lo bueno y lo malo del derecho de cesantía en el sector laboral

Esteban Delgado Por Esteban Delgado
13 enero, 2022
en La Escuela Económica
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Una de las principales conquistas laborales en el Código de Trabajo dominicano es el derecho de cesantía, conocido como la “liquidación” que le corresponde cuando usted ha sido desahuciado o despedido de su empleo.

Se calcula con base en el tiempo de labores, a partir de los tres meses, de la siguiente forma: si el empleado tiene menos de tres meses no le corresponde; de tres a seis meses le tocan seis días de salario; de seis meses a un año 13 días de salario; de uno a cinco años le corresponden 21 días de salario por año, y de cinco años en adelante le tocan 23 días de salario por año.

Los días de salario se calculan dividiendo el sueldo mensual promedio del año entre 23.8, que es la estimación de cantidad de días laborados en un mes.

Por ejemplo, para una persona con salario de 30,000 pesos mensuales y tres años de labores, se toman los 30,000/23.8 =1,260.50 x21 =26,470.58 x3 =79.411.76. Si son más de cinco años se realiza la misma operación, pero multiplicado por 23 y luego por 5 o la cantidad de años o fracción adicional.

Es un beneficio importante que le corresponde al empleado en caso de quedarse sin empleo. Pero esa situación, a su vez, tiene un elemento negativo: la limitación que ejerce en la superación del empleado.

Hay ocasiones en que un empleado tiene varios años en una empresa y dice que no se va para no perder su derecho de cesantía. Esto así, porque si es el empleado a quien renuncia, no le corresponde ese pago.

Pero en esa “ilusión” de preservar su derecho de cesantía, en ocasiones, el empleado deja pasar otras oportunidades laborales que pudieran presentarse, sin tomar en cuenta que una mejor oferta de trabajo, aun sacrificando la cesantía, resultaría más compensatoria.

Por ejemplo, suponga que usted tiene un empleo de 30,000 pesos mensuales y lleva tres años de labores. Su cesantía acumulada es de 79,411.76 pesos, aproximadamente.

Entonces, se le presenta una oferta laboral con un sueldo de 45,000 pesos mensuales. Eso es 15,000 más que su salario actual, pero usted se estanca pensando en que no va a renunciar para no “perder” su cesantía acumulada.

Sin embargo, pierde de vista varios aspectos: 1. Si acepta el nuevo empleo se estaría superando en términos laborales, 2. Con esos 15,000 pesos adicionales usted estaría recuperando la cesantía que va a sacrificar en apenas cinco meses y medio (15,000×5.5=82,500), y 3. Con apenas dos años de labor devengando el nuevo sueldo de 45,000 mensuales, usted acumularía una cesantía en el nuevo empleo por 79,411.00.76 (45,000/23.8=1,890.75×21=39,705.88×2=79,411.76), lo mismo que dejó atrás cuando decidió dar el paso de asumir un nuevo reto laboral mejor remunerado.

Esto indica que el riesgo de haber dado el paso sin pensar en el derecho de cesantía acumulado, le permitiría devengar un mejor salario, recuperar en 5 meses y medio un poco más de la cesantía sacrificada, acumular en dos años la misma cesantía que dejó cuando renunció y a eso se suma el beneficio de los 15,000 pesos mensuales adicionales de salario de los 18 meses y medio entre el quinto mes y medio y los dos años a que hacemos referencia, lo cual le suma 277,500 pesos adicionales.

El punto es que todo lo anterior solo se puede lograr cuando el trabajador tiene ambiciones profesionales y de superación, al ver un poco más allá que un derecho de cesantía que, si bien es importante, como quiera se acumula por igual o en mayor proporción en cualquier otro empleo mejor remunerado.

Así que, ya usted sabe. Si bien es positivo defender el derecho de cesantía, es preciso que los trabajadores entiendan que no debe verse como algo estático a lo que no se debe renunciar, aun teniendo de frente una mejor oportunidad de superación laboral que compensaría en poquísimo tiempo lo que se estaría dejando atrás.

Pero no olvide un detalle. Esto lo pueden hacer los trabajadores jóvenes, que tienen la posibilidad de moverse de una empresa a otra para superarse. Al cabo de cierta edad, lo idean es la estabilidad.

Etiquetas: cesantía laboralDerecho laboralprestaciones laborales
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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