El controvertido, pero necesario, proyecto de Ley de Extinción Dominio retorna a la palestra pública ante las declaraciones de uno de sus principales propulsores en el Senado de la República, y merece la pena volver a conversar sobre el tema.
La extinción de dominio es un concepto que ha sido empleado en algunos países y que nace por la necesidad de decomisar bienes adquiridos fruto de acciones fuera del marco de la ley, pero que el Estado no tiene la forma de probarlo, aunque sí una legítima sospecha.
El proyecto de ley de extinción de dominio ha sido objeto de amplios debates en el escenario público, pero resulta preocupante que, a pesar de los comentarios que han sido externados en estas últimas semanas, todavía existen serios y legítimos cuestionamientos que deben ser debidamente considerados antes de proceder a cualquier aprobación. Cuando se trata de una ley que establece un arma tan poderosa -permitir que el Estado confisque bienes privados sin contar con una condena por un delito subyacente- requiere de una revisión minuciosa y consenso social respecto a estos poderes extraordinarios.
En este sentido, la versión del proyecto de ley que ha sido circulado define el concepto de extinción de dominio como la “pérdida del dominio o propiedad de un bien como consecuencia de su ilicitud que procede cuando se establezca la existencia u ocurrencia de un hecho ilícito”.
Un aspecto interesante es que a quien se le pretende decomisar los bienes es quien debe probar que no tienen procedencia ilícita, algo que representaría un cambio fundamental del sistema legal en el país.
El proceso de extinción de dominio sería una acción pública independiente que se utilizaría, por ejemplo, para los casos en los cuales un narcotraficante acepta ser extraditado a otro país, cumple una condena en el extranjero, regresa a nuestro país para disfrutar de sus bienes que no fueron tocados por la acción penal en donde fue juzgado.
La lógica de la ley es que ante situaciones que son notablemente injustas como esa, debe de haber una forma para que el individuo pierda el derecho sobre los bienes adquiridos a través de métodos ilícitos, y por eso apoyamos una ley que norme esta situación.
Sin embargo, hay varios aspectos altamente problemáticos. Primero, la extinción de dominio invierte la carga de la prueba al hacer necesario que la persona pruebe la licitud de sus bienes ante una acción para despojarlo de los mismos. Por igual, al parecer se pretende que se pueda aplicar la norma de manera retroactiva, algo que no es cónsono con nuestro canon constitucional ni nuestra normativa.
En otro orden, un aspecto muy cuestionado ha sido el listado de los delitos subyacentes, el cual es sumamente amplio y se prestaría a potenciales abusos. En este tipo de norma, los delitos subyacentes deben ser limitados a aquellos que tienen una incidencia social profunda, como el narcotráfico, trata de personas, entre otros.
La ley de extinción de dominio es una norma necesaria y común en el ordenamiento jurídico internacional, pero si no se modifican los aspectos cuestionados, podría ser letra muerta.