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Las irritantes “excepciones” en los planes de pensión

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
12 May, 2022
en La Escuela Económica
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Con la aprobación de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se estableció un nuevo esquema para crear los fondos de pensiones. El nuevo método fue el de capitalización individual, que dejaría atrás el sistema de reparto, por ser financieramente insostenible, especialmente para el Estado.

Mediante la capitalización individual el empleado aporta aproximadamente el 3% de su salario, mientras su empleador aporta el 7% y ese 10% del monto salarial se deposita en una cuenta que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) invierten para obtener rendimiento y acumular más dinero en el ahorro. Transcurridas 360 cotizaciones mensuales, el empleado tiene derecho a una pensión calculada con base en el dinero que tenga acumulado.

Se supone que este sistema debió aplicarse a todos los empleados formales públicos y privados. Sin embargo, resulta que en los casos de muchas instituciones del Estado se permitieron “excepciones” para que siguiera vigente, de manera particular el antiguo esquema de reparto, con el agravante de que la deficiencia financiera de ese fondo es cubierta con recursos públicos.

Es así como diversas instituciones descentralizadas y no descentralizadas del Estado tienen planes de pensiones particulares para sus empleados, al margen de la Ley 87-01 en cuanto al esquema de ahorro individual, y que garantiza el 100% de la pensión a los trabajadores, sin importar el monto que tengan acumulado en la canasta común donde se colocan sus aportes.

En el aspecto gremial se destacan los del personal docente en el Ministerio de Educación y los médicos y enfermeras en el ámbito de la salud, que tienen planes de pensiones de reparto a cuenta del Estado. También la Policía Nacional y los cuerpos militares gozan de esas “excepcionalidades”.

Instituciones estatales como la Junta Central Electoral, Banco Central, Superintendencia de Bancos, Congreso Nacional, Poder Judicial, Universidad Autónoma de Santo Domingo y otras más que no me llegan a la mente o que no hacen pública esa información, tienen sus propios planes de pensión particulares, mediante el sistema de reparto y no de ahorro individual.

Usted dirá, pero eso no tiene nada de malo. Que tal vez lo malo es que los empleados formales del sector privado tienen un sistema de capitalización individual que no les garantizaría una pensión del 100% de su último salario como el de reparto.

Pero la realidad es que sí se trata de algo muy perjudicial para el resto de la población. El tema está en que el sistema de reparto es financieramente insostenible, pues los aportes de los empleados y empleadores, así como su inversión, no son suficientes en el tiempo para cubrir pensiones del 100% de los ingresos de los trabajadores que vayan retirándose por edad. Eso indica que más temprano que tarde el Estado termina cubriendo los recursos faltantes para completar ese fondo.

El hecho de que los fondos de pensiones particulares en instituciones del Estado sean cubiertos con recursos públicos, implica que son los trabajadores del sector privado, quienes están forzados a mantenerse en el sistema de capitalización individual, los que a su vez pagan los impuestos, al igual que las empresas, para alimentar el presupuesto estatal de donde se sacan los recursos para cubrir el déficit de los sistemas de reparto que benefician a segmentos específicos de instituciones públicas que por “excepción” se aseguraron planes de pensión al margen de la Ley 87-01.

El sistema de capitalización individual puede tener desventajas como también las tiene el de reparto. Sin embargo, es más complicada la aplicación de cualquiera de los sistemas si se mantienen las diferenciaciones entre una institución y otra, más si se toma en cuenta que el déficit económico terminamos pagándolo todos, tanto los beneficiados como los que no reciben el beneficio.

Lo ideal habría sido que todos los empleados formales públicos y privados, sin excepción, entraran al sistema de capitalización individual de la Ley 87-01. Pero se impusieron esas “excepciones” que ahora son difícil de revertir. Por lo demás, habrá que seguir en este “tira y jala” de si es o no conveniente seguir con el sistema de capitalización individual, que está diseñado para 30 años y ahora es que va por 19. Si lo vamos a evaluar con la intención de cambiarlo o mantenerlo, sería recomendable esperar los nueve años restantes.

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Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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