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La reciente decisión del CNSS sobre los fondos de pensiones

Esteban Delgado Por Esteban Delgado
23 junio, 2022
en La Escuela Económica
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A raíz de la emisión de la Resolución 545-01 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), donde se ha informado que beneficiaría a más de 25,000 trabajadores con la devolución de alrededor de RD$7,000 millones, algunas personas me han preguntado sobre las especificaciones de esa decisión y la forma de beneficiarse.

Para no complicarles la vida sobre aspectos conceptuales contentivos de la resolución, me concentraré en explicar, a groso modo y de forma un poco más entendible, lo que establece para beneficio de una parte de los trabajadores.

En primer lugar, recuerden que los trabajadores de ingreso tardío, es decir aquellos que comenzaron a cotizar en el nuevo sistema cuando tenían 45 años o más, son los únicos que tienen el derecho a retirar los fondos acumulados en un solo pago al cumplir los 60 años, que es la edad de retiro.

Sin embargo, hay personas que comenzaron a cotizar a los 44 años y hasta poco antes, que por sus pocas cotizaciones no pueden retirar ese dinero de un solo pago al cumplir 60 de edad, sino que hasta ese punto, la administradora de fondos de pensiones (AFP) correspondiente le divide lo poco que tenga acumulado en pagos mensuales como si fuera una pensión mínima hasta agotar los recursos.

Lo que ha hecho esta Resolución 545 es adelantar un año más al derecho de retirar los fondos acumulados al cumplir los 60 años. Esto indica que si usted comenzó a cotizar cuando cumplió los 44 años, cuando llegue a la edad de retiro podría retirar su dinero acumulado de un solo pago.

Un segundo aspecto que contiene la resolución es el relacionado con la descripción que se da a la condición de enfermo terminal para que el trabajador, en esa condición, tenga el derecho de retirar su dinero acumulado. Esa parte es para aquellos trabajadores con enfermedades catastróficas y ya en fase final de su vida. Para reconocer que están casi por morirse del padecimiento, la normativa vigente establece que debe aplicarse la descripción que para tales fines de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con esta nueva resolución se aceptará el diagnóstico descriptivo de “pronóstico reservado” que hacen los médicos dominicanos y se aceptará esa condición, previas comprobaciones, para devolver el dinero acumulado de la pensión a los trabajadores en esa condición.

El tercer aspecto que contiene la Resolución 545 del CNSS es el relacionado con aquellos trabajadores que han fallecido en lo que se conoce como “accidente de trabajo” o “enfermedad de trabajo”. Esos son los que mueren por esa causa durante sus actividades laborales.

Para los familiares de esos trabajadores se establece una pensión, aun cuando el trabajador fallecido por un accidente de trabajo no estuviera en edad de retiro. Por ejemplo, si usted cotiza a una AFP como empleado formal, tiene 35 años de edad, muere por un accidente de trabajo, entonces su viuda e hijos menores tienen derecho a una pensión automática, a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y aparte de lo que haya cotizado en su fondo de pensión. Sin embargo, resulta que usted también estaba cotizando a una pensión, a través de la AFP.

Lo que estaba ocurriendo hasta ahora es que la AFP no le daba esos recursos acumulados o la pensión por sobrevivencia paralela a los familiares, alegando que ya la habían obtenido por la ARL.

Esta resolución obliga a las AFP a devolver a los familiares de un trabajador muerto por accidente de trabajo, los recursos acumulados hasta el fin de su vida o una pensión por sobrevivencia paralela a la que obtengan por la ARL, ya que no es vinculante, sino que se trata de dos beneficios distintos.

Esos son los tres aspectos que contiene la Resolución 545, los cuales van dirigidos a trabajadores en condiciones especiales, es decir, los de ingreso tardío, pero desde los 44 años en lugar de 45 años, los enfermos terminales y los que murieron en accidente de trabajo, a los fines de que sus herederos reciban lo que les corresponde. ¡Ah¡ No olviden que el accidente de trabajo no es solo durante su labor, sino, además, si muere en el camino desde su casa a su trabajo o viceversa.

Etiquetas: CNSSfondos de pensionesResolución 545-01Seguridad Social
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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