• Sobre elDinero
  • Contacto
  • Anúnciese
Versión Impresa
Portada de Versión impresa #556
elDinero Mujer
Portada de Edición impresa #034
Foro Económico
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
    • Encuestas
  • Ediciones impresas
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
    • Encuestas
  • Ediciones impresas
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio
Opiniones
La Escuela Económica

La reciente decisión del CNSS sobre los fondos de pensiones

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
23 junio, 2022
en La Escuela Económica
Whatsapp
Facebook
Twitter
Telegram

A raíz de la emisión de la Resolución 545-01 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), donde se ha informado que beneficiaría a más de 25,000 trabajadores con la devolución de alrededor de RD$7,000 millones, algunas personas me han preguntado sobre las especificaciones de esa decisión y la forma de beneficiarse.

Para no complicarles la vida sobre aspectos conceptuales contentivos de la resolución, me concentraré en explicar, a groso modo y de forma un poco más entendible, lo que establece para beneficio de una parte de los trabajadores.

En primer lugar, recuerden que los trabajadores de ingreso tardío, es decir aquellos que comenzaron a cotizar en el nuevo sistema cuando tenían 45 años o más, son los únicos que tienen el derecho a retirar los fondos acumulados en un solo pago al cumplir los 60 años, que es la edad de retiro.

Sin embargo, hay personas que comenzaron a cotizar a los 44 años y hasta poco antes, que por sus pocas cotizaciones no pueden retirar ese dinero de un solo pago al cumplir 60 de edad, sino que hasta ese punto, la administradora de fondos de pensiones (AFP) correspondiente le divide lo poco que tenga acumulado en pagos mensuales como si fuera una pensión mínima hasta agotar los recursos.

Lo que ha hecho esta Resolución 545 es adelantar un año más al derecho de retirar los fondos acumulados al cumplir los 60 años. Esto indica que si usted comenzó a cotizar cuando cumplió los 44 años, cuando llegue a la edad de retiro podría retirar su dinero acumulado de un solo pago.

Un segundo aspecto que contiene la resolución es el relacionado con la descripción que se da a la condición de enfermo terminal para que el trabajador, en esa condición, tenga el derecho de retirar su dinero acumulado. Esa parte es para aquellos trabajadores con enfermedades catastróficas y ya en fase final de su vida. Para reconocer que están casi por morirse del padecimiento, la normativa vigente establece que debe aplicarse la descripción que para tales fines de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con esta nueva resolución se aceptará el diagnóstico descriptivo de “pronóstico reservado” que hacen los médicos dominicanos y se aceptará esa condición, previas comprobaciones, para devolver el dinero acumulado de la pensión a los trabajadores en esa condición.

El tercer aspecto que contiene la Resolución 545 del CNSS es el relacionado con aquellos trabajadores que han fallecido en lo que se conoce como “accidente de trabajo” o “enfermedad de trabajo”. Esos son los que mueren por esa causa durante sus actividades laborales.

Para los familiares de esos trabajadores se establece una pensión, aun cuando el trabajador fallecido por un accidente de trabajo no estuviera en edad de retiro. Por ejemplo, si usted cotiza a una AFP como empleado formal, tiene 35 años de edad, muere por un accidente de trabajo, entonces su viuda e hijos menores tienen derecho a una pensión automática, a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y aparte de lo que haya cotizado en su fondo de pensión. Sin embargo, resulta que usted también estaba cotizando a una pensión, a través de la AFP.

Lo que estaba ocurriendo hasta ahora es que la AFP no le daba esos recursos acumulados o la pensión por sobrevivencia paralela a los familiares, alegando que ya la habían obtenido por la ARL.

Esta resolución obliga a las AFP a devolver a los familiares de un trabajador muerto por accidente de trabajo, los recursos acumulados hasta el fin de su vida o una pensión por sobrevivencia paralela a la que obtengan por la ARL, ya que no es vinculante, sino que se trata de dos beneficios distintos.

Esos son los tres aspectos que contiene la Resolución 545, los cuales van dirigidos a trabajadores en condiciones especiales, es decir, los de ingreso tardío, pero desde los 44 años en lugar de 45 años, los enfermos terminales y los que murieron en accidente de trabajo, a los fines de que sus herederos reciban lo que les corresponde. ¡Ah¡ No olviden que el accidente de trabajo no es solo durante su labor, sino, además, si muere en el camino desde su casa a su trabajo o viceversa.

Archivado en: CNSSfondos de pensionesResolución 545-01Seguridad Social
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

Otros lectores también leyeron...

Finanzas personales

Fondos de pensiones: ¿Invertir en el extranjero fortalecería o pondría en riesgo el ahorro previsional de los trabajadores dominicanos?

10 septiembre, 2026
Opiniones

Pensión mañana, empleo hoy: la lógica detrás de las AFP

3 septiembre, 2026
Raúl Hernández Báez destaca importancia de la diversificación de la inversión.
Finanzas

Hernández Báez aboga por diversificar inversión de fondos de pensiones

2 septiembre, 2026
Opiniones

Por qué tu AFP no te deja elegir el riesgo

20 agosto, 2026
La propuesta define el Fomac como una cuenta especializada dentro del Seguro Familiar de Salud.
Noticias

CNSS evalúa propuesta para creación de un Fondo de Medicamentos de Alto Costo

11 agosto, 2026
Dispone que certificado deberá contener informaciones esenciales que respaldan la licencia médica.
Laboral

CNSS modifica requisitos para trámite del subsidio por enfermedad común

6 agosto, 2026
Siguiente publicación

No atomicemos el territorio dominicano

Las más leídas

  • ¿Cuánto cuesta el amor amarillo? Esto debes pagar por un ramo este 21 de septiembre

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • Manglares de Boca Chica: una barrera natural que también protege la economía local

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • Diego Páramo: “La inteligencia artificial avanza, pero la cultura empresarial sigue siendo el principal desafío”

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • Qik Pro supera un millón de compras con su tarjeta y entrega más de RD$45 millones en cashback en su primer año

    compartidos
    Compartir
    Tuit
  • Importaciones totales entre enero-agosto ascienden US$21,682 millones en el 2026

    compartidos
    Compartir
    Tuit

Periodismo económico y financiero responsable

EDITORIAL CM
Edificio Corporativo MARTÍ
Rafael Augusto Sánchez, esquina Winston Churchill,
Ensanche Piantini, Santo Domingo, RD.

Newsletter

  • Sobre elDinero
  • Hacemos esto…
  • Contacto

© 2015 - 2026 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de Valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
  • Agricultura
  • Turismo
  • Mercado global
  • Opiniones
  • elDinero Mujer
  • Contacto
  • Versión impresa
  • Encuestas
  • Newsletter

© 2015 - 2026 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

VERSIÓN IMPRESA

Hojee y descargue nuestra versión impresa y disfrute del contenido más relevante y mejor trabajado sobre economía y finanzas

Versión impresa #553