A propósito del reciente anuncio realizado por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en el que dieron a conocer su nueva plataforma digital 2.0, a través de la cual todos los procesos que se realizan por medio de la Cámara se podrán efectuar en línea con un plazo de entrega de 24 horas, resulta conveniente repasar la naturaleza de estas instituciones y las funciones que ostentan en nuestro ordenamiento jurídico.
Las cámaras de comercio fueron instituidas en República Dominicana por medio de la Ley No. 50-87, siendo definidas como “Instituciones con personalidad jurídica y carácter autónomo, que, sin fines de lucro, estarán destinadas a favorecer el desarrollo y estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
Una de sus funciones más importantes, es la de estar a cargo del Registro Mercantil. El art. 1 de la Ley 3-02 de Registro Mercantil lo describe como el “sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio (…)”. Llama la atención que dicho registro, catalogado como público y obligatorio, no es administrado por el Estado dominicano directamente, sino que recaiga sobre una institución sin fines de lucro como las cámaras de comercio. La administración de otros registros como el registro civil y el registro inmobiliario, recaen sobre instituciones que forman parte del aparato administrativo del Estado Dominicano. ¿A qué se debe la decisión de tercerizar en una institución sin fines de lucro un registro de carácter público?
Este estado de cosas existe desde antes de la promulgación de la Ley 50-87, ya que en el pasado la Ley No. 5260 de 1959 sobre establecimiento de empresas industriales, registro mercantil e inscripción industrial le atribuía la administración del Registro Mercantil a las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria. Visto esto, es posible descartar que la decisión de otorgarle el control de este registro a las cámaras de comercio se deba a fenómenos modernos como el neoliberalismo, las privatizaciones o la globalización. Dicho régimen ya existía mucho antes de que estos sucesos se llevarán a cabo.
A continuación, compartiremos la hipótesis que entendemos más plausible sobre esta situación. En primer lugar, entendemos que esto se debe a que no existe una institución estatal, y de forma más precisa, una autoridad nacional en ámbitos societarios y mercantiles con alcance nacional ni la capacidad para administrar este registro. El registro inmobiliario se encuentra adscrito al Poder Judicial y el Registro Civil a la JCE, ambas instituciones con presencia en todos los rincones de la nación. Se pudo decidir optar a que cada jurisdicción (cada provincia), cree su propia autoridad en esta materia, siendo todas estas entidades supervisadas por el gobierno central en la persona del Ministerio de Industria y Comercio (Art. 3, Ley 3-02), garantizando que las actuaciones de estas entidades no se encuentren fuera de lo dispuesto en la ley.
Entendemos que el actual esquema sobre el régimen de administración de las cámaras de comercio es positivo. Estas instituciones, como centros de innovación y emprendedurismo, han demostrado una increíble capacidad para auto gestionarse, sin la necesidad de ayudas o favores estatales. Son un verdadero ejemplo de eficiencia en el servicio y de gerencia. Modelos de éxito como este deben de promoverse más a menudo.