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La inconstitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
14 July, 2022
en EconoLegales
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La aprobación en primera lectura por el Senado del proyecto de ley de extinción de dominio (LED) el pasado martes 12, luego de que apenas unos días antes se hubiera emitido el informe final de la comisión bicameral que lo estudió, revela la premura con que se desea aprobar la iniciativa. Tal como hemos comentado en entregas anteriores, si bien es cierto que la LED es una necesidad, el proyecto en su estado actual adolece de serias fallas constitucionales y legales que tendrán como efecto deshacer el noble propósito de la propuesta.

En primer lugar, el proyecto en varias definiciones y conceptos, establece un condicionante al derecho de propiedad privada -establecido y reconocido a nivel constitucional- al establecer que los titulares de bienes ahora serán aquellos quienes “afirman” ser titulares del derecho. Esta inversión en la presunción del goce de derecho de la propiedad es contraria a los preceptos constitucionales en la materia, y causaría mayor incertidumbre en la inversión y la seguridad jurídica, afectando de esta manera, el aparato productivo nacional.

Por otra parte, el catálogo de hechos ilícitos que da lugar a la extinción de dominio fue ampliado de nueve en el proyecto depositado en febrero de 2022, a 30. Si bien es cierto que algunas personas pudieran decir que no debe causar preocupación que se incluyan ilícitos -porque su naturaleza como contrarias al ordenamiento jurídico de por sí hace que cualquier ganancia derivada de los mismos sea un atentado contra la sociedad- un listado tan extenso de hechos que dan lugar a la extinción de dominio desvirtúa el propósito y alcance del término.

La extinción de dominio es una herramienta excepcional, pues mediante la misma se puede eliminar la propiedad de un determinado bien aun sin la existencia de una condena penal. Esto es necesario en algunos casos, muy famosamente en el narcotráfico, pero también en otros, en los cuales el daño social del ilícito es muy alto y las ganancias derivadas del mismo también lo son, por lo que es necesario ofrecer un arma para combatir estos flagelos dada la naturaleza extrema de los crímenes. Pero incluir delitos menores, como el robo, uso de información confidencial, entre otros, desvirtúa un arma tan poderosa y pareciera convertirla en algo que podría ser utilizado en prácticamente cualquier proceso legal.

En otro aspecto, el proyecto de LED precisa que las personas que gozan de “buena fe” no verán a sus bienes objeto de extinción de dominio, pero al establecer un estándar tan alto para probar este concepto, prácticamente lo convierte en nulo. Conjuntamente con la inversión de la presunción de propiedad, esto tendría el efecto de poner en entredicho toda la propiedad privada.

Hay muchos otros aspectos ampliamente cuestionados del proyecto, tales como: su retroactividad; su prescripción de 20 años; la aplicación de bienes “inocentes” si son robados o usados contrario a la ley por otros; la eliminación de un grado de apelación; su aprobación como ley ordinaria a pesar de ser orgánica. Es lamentable que nuestros congresistas y el Poder Ejecutivo se apresuren a aprobar una ley que necesitemos, pero que, por las fallas de que adolece, puede ser anulada por el Tribunal Constitucional.

Archivado en: ley de extinción de dominio
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