Lamentablemente, la Cámara de Cuentas de República Dominicana se encuentra nuevamente en la palestra pública debido a una serie de inconformidades y situaciones que se han dado y que ponen en entredicho su credibilidad. Estas denuncias se han centrado en supuestas acciones de miembros del organismo y abarcan, según reportes publicados en la prensa nacional, aspectos tan serios como “denuncias de corrupción, irregularidades administrativas y acoso laboral y sexual”.
La Cámara de Cuentas es un órgano que ha de ser central para el control de la administración pública y la transparencia en la gestión del Estado. Es una institución con rango constitucional, descrita como el “órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Está compuesta por cinco miembros, elegidos por el Senado de ternas presentadas por la Cámara de Diputados, y gozan de un período de cuatro años en sus funciones.
En concreto, la Cámara de Cuentas tiene una serie de funciones esenciales para la buena administración del Estado, como examinar las cuentas generales, presentar al Congreso informes sobre fiscalización, auditar y analizar la ejecución del presupuesto general de la nación, entre otras funciones. Sus atribuciones quedan, igualmente, normadas por la Ley 10-04 Orgánica de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la cual entra en mayor detalle sobre sus funciones, atribuciones y organización.
Es menester aclarar que las funciones de la Cámara de Cuentas son distintas a aquellas de la Contraloría General de la República, pues ésta última es un órgano de control interno del Estado que se encarga de los procesos internos de ejecución del presupuesto y de recibir y realizar pagos por cuenta estatal. En cambio, la Cámara de Cuentas es un órgano externo (como establece la Constitución) que funge como una especie de “auditor externo” del Estado y sus dependencias.
Desde hace varios años ha habido un reclamo generalizado de que se debe fortalecer a la CC, convirtiéndola en un referente necesario y un contrapeso idóneo como arma esencial para el combate contra el flagelo que es la corrupción y para crear mayor institucionalidad en los procesos de ejecución presupuestaria. Sin un auditor externo fuerte, independiente y capaz de sancionar lo mal hecho, no habrá confianza en el sistema.
En este sentido, urge modificar la ley que regula a la Cámara de Cuentas para mejorar este tema. Por ejemplo, una parte de las controversias y disputas que se han suscitado a lo interno del organismo se deben a ambigüedades y faltas en la Ley 10-04, al no establecer de manera clara los poderes del presidente del organismo versus aquellos del pleno (algo que también se observa en otras normas respecto a órganos colegiados).
Asimismo, siempre ha sido una crítica que la ley no faculta a la Cámara de Cuentas de someter directamente o imponer sanciones a quienes incumplen con los mandatos legales de ejecución presupuestaria, lo que revela una seria brecha en el poder.
Como parte del llamado a la transparencia, institucionalidad y buena ejecución de los procesos gubernamentales, urge revisar el marco legal aplicable a la Cámara de Cuentas para subsanar dolencias en la ley que no le permiten operar de la manera que el país merece.