El paso por el territorio nacional del huracán Fiona ha dejado en relieve la necesidad y el vacío jurídico asociado con la respuesta legal frente a los desastres naturales. Ante las inmensas necesidades humanas de nuestros compueblanos, debemos identificar formas en que se pueda mejorar el marco legal en este contexto.
En la actualidad existe una Ley 147-02 de Gestión de Riesgos, la cual establece el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el Plan Nacional de Gestión de Riesgos, el Plan Nacional de Emergencia y el Sistema Integrado Nacional de Información de la República Dominicana. Es decir, es una ley necesaria y útil, y demuestra que nuestro marco jurídico no se encuentra completamente vacío (debemos aplaudir que tenemos una ley que insta a la planificación y gestión de riesgos asociados con un fenómeno natural), pero no es una norma que regula las respuestas a los fenómenos naturales.
En nuestro país, la normativa jurídica en respuesta a un fenómeno natural es deficiente, y debe ser corregida. La Constitución únicamente hace referencia a que las fuerzas armadas pueden ser utilizadas para mitigar los efectos de los desastres naturales, y que es de “alto interés nacional” la creación de sistemas que mitiguen los daños.
Igualmente, en leyes dispersas, como la de Compras y Contrataciones Públicas (340-06), se disponen elementos como la posibilidad de suspender licitaciones para compras de emergencia en esos casos. También está la Ley de Estados de Excepción 21-18, muy propiamente y correctamente utilizada para la situación de emergencia producidas por el covid-19, pero no apropiada o concebida para desastres naturales.
La Ley de Gestión de Riesgos incluye un artículo hacia el final de su texto donde establece que el Presidente podrá, mediante decreto, declarar en estado de emergencia al territorio (que pudiera ser el país completo) afectado por el fenómeno. Aunque es una herramienta útil, resulta incompleta, pues solo hace referencia a la posibilidad de ordenar las “medidas pertinentes” ante la ocurrencia del desastre natural, sin definir de manera clara cuáles son estas medidas, su alcance y efecto ante el presupuesto nacional, entre otros temas.
En otros países la normativa jurídica establece de manera clara, rigurosa y precisa, no solo los temas de planificación y gestión previa a la ocurrencia de un desastre natural (que aplaudimos y debemos celebrar que ya se encuentra en existencia en nuestro país), sino aspectos sobre lo que ocurre posterior al paso de la tormenta. Se pueden definir de manera clara los requisitos y el alcance de la declaratoria de emergencia por el Poder Ejecutivo, la asistencia económica y las consecuencias presupuestarias, el uso de planteles escolares u otra infraestructura ante estos fenómenos, entre muchos otros aspectos.
La Ley de Gestión de Riesgos, que data del año 2002, es una útil e importante legislación que nos ayuda a planificar y poner en marcha acciones previas a la ocurrencia de desastres naturales. Pero para ayudar a preservar la vida, salud y bienestar económico, se debe también normar de manera integral la gestión y manejo luego de ocurridos estos fenómenos, algo que también nos dará seguridad jurídica.