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La propiedad de las creaciones de la Inteligencia Artificial

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
19 enero, 2023
en EconoLegales
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La inteligencia artificial (IA) se ha definido como un “programa de computación diseñado para realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia humana, como el autoaprendizaje”. Es una aplicación en nuestros dispositivos electrónicos que tiene la capacidad de “pensar” por sí sola y, dentro de los parámetros establecidos para ello, tomar decisiones y generar contenido sin que haya recibido una alimentación directa por los humanos.

Recientemente, la página web “ChatGPT” generó gran interés en la sociedad, debido a que el usuario humano puede ingresar una corta descripción de lo que desea que la aplicación escriba y ésta es capaz de generar una reseña histórica, un cuento, un poema; en fin, cualquier creación por el medio escrito que pudiera hacer un ser humano (con un limitante, por temas computacionales, de 1,500 palabras). Igualmente, hemos visto en las redes sociales como la IA produce imágenes que, cuando se presentan a expertos, concluyen que tienen que haber sido generadas por manos humanas, cuando no es el caso.

Desde el punto de vista a la ética, el uso de IA levantará preguntas y disyuntivas en los próximos años. No obstante, para fines legales, se está generando una serie de interrogantes sobre el producto y, particularmente, sobre quién es el dueño de una creación realizada por IA.

Nuestro sistema de propiedad intelectual se fundamenta sobre la base de que una creación es patrimonio de la persona (un ser humano o una empresa) que lo haya creado. La idea es incentivar la creación e innovación a través de esta propiedad, y en el caso de las sociedades comerciales, generalmente se establece que empleados a cargo de ésta, les deben sus creaciones.

En el caso de la IA, ésta produce una creación cuando un ser humano le introduce un comando: escríbeme un cuento sobre hadas; hazme un dibujo de una cascada; descifra este código. Sin embargo, la persona que introduce estos comandos no tiene ninguna otra participación para que se genere el elemento final. Entonces, ¿es propietaria de la creación?

Si quien introduce el comando no es el propietario, ¿lo es la persona que preparó el código fuente que utiliza esa IA? ¿Qué ocurre en el caso de que múltiples personas hayan aportado a escribir el código fuente o distintas de sus partes para esa IA? ¿Serían propietarias de partes de la creación, pero no de la totalidad?

Otro argumento es determinar si las personas que proveen los servicios de procesamiento (el código fuente de AI es solo eso y tiene que ser procesado para producir una salida) son los propietarios de estos productos. En muchos casos estos son servicios tercerizados y no “crean” nada novedoso.

En definitiva, el Derecho actualmente no tiene una respuesta sencilla ni clara respecto a la propiedad de las creaciones de la IA. Lo único que podemos estar seguros es que este “nuevo mundo feliz” -para tomar prestado el título de la obra de Aldous Huxley- este tema será objeto de litigio y, posiblemente, acción legislativa en el corto plazo.

Etiquetas: Inteligencia artificial
Jaime M. Senior Fernández

Jaime M. Senior Fernández

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