“Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse”- François de La Rochefoucauld.
Lo peor que puede suceder a un país, entre otras cosas, es crear instituciones, dedicar a ellas recursos con muchos usos alternativos e ignorar su importancia estratégica para el desarrollo y el reconocimiento regional e internacional en materia de comercio.
En la primera década del siglo en curso -exactamente a partir de finales de 2005-, comenzamos a promover de manera intensa, por todos los medios, el concepto de Sistema Nacional de la Calidad, término luego sustituido por el utilizado por ONUDI-ISO en su magnífica publicación “Progresando rápidamente”: “infraestructura de la calidad”.
Vistas las limitaciones de la antigua Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor), su rol de juez y parte, su ambigua situación jurídica y descrédito como organismo técnico del Estado, un grupo de servidores coordinados por el autor, contando con la asesoría gratuita del Instituto de Metrología de Alemania (PTB), redactamos la Ley núm. 166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, conocido como Sidocal.
Al margen de la estructura ejecutiva integrada por los grupos de interés de mayor relevancia, el sistema cuenta con dos instituciones eminentemente técnicas (es lo que deberían ser): el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) y el Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC).
El primero con funciones en materia normalización, metrología (mediciones) y certificación de la conformidad de productos, sistemas y procesos contra normas y reglamentos; el segundo está llamado a demostrar la competencia técnica de los organismos que evalúan el cumplimiento por parte de las empresas e instituciones de las normas técnicas -no jurídicas- y reglamentos.
La acreditación tiene como función principal garantizar que los organismos evaluadores de la conformidad en materia de pruebas y ensayos (laboratorios), calibraciones (metrología industrial) inspecciones (organismos de inspección) y certificación (entidades de certificación públicas y privadas) cumplan con los requisitos que avalan sus competencias técnicas en cada uno de sus campos de acción. Tal función es primordial en los casos en que los reglamentos rigen la transacción o regulan un aspecto específico que atañe a los objetivos legítimos del Estado (salud, ambiente, prácticas engañosas, etc.).
En una palabra: la evaluación de la conformidad en el marco de un sistema nacional de calidad es una actividad fundamental solo cuando existe y es reconocido un organismo de acreditación que declara formalmente a los organismos intervinientes como competentes.
En el caso nuestro tenemos el ODAC. Su rol en el Sidocal es demostrar, repetimos, la competencia e independencia de los proveedores de evaluación de la conformidad de tercera parte. Antes de hacer este trabajo debe él mismo demostrar que es independiente e imparcial mediante la adhesión a organizaciones internacionales o regionales (ILAC, IAF y en la región IAAC) con el objetivo de arribar a acuerdos de reconocimiento mutuo o multilateral (MRA-MLA).
La responsabilidad técnica es transcendente en tanto debe asegurar de manera creíble que los organismos de evaluación de la conformidad de una región o subregión, o incluso a nivel internacional, operen de manera equivalente aplicando las mismas normas, reglamentos y procedimientos.
Para hacer que nuestro ODAC funcione debidamente y alcance el reconocimiento regional e internacional deberíamos alejar a la política de su conducción. Un militante de un partido, sin ninguna experiencia previa en materia de calidad y estos asuntos, no debería conducir a un organismo nacional clave de este tipo.