Luego de varios meses de espera, fue aprobado por la Cámara de Diputados, en su segunda lectura, el Proyecto de Ley General de Facturación Electrónica en la República Dominicana (LGFE). Con la promulgación de esta pieza por parte del Poder Ejecutivo (pendiente al momento de la redacción de este artículo), la misma se convertirá en una ley con todos sus efectos para el territorio dominicano, colocándonos a la altura de muchos países de Latinoamérica como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, entre otros. Asimismo, en otras naciones fuera del continente americano están implementando este sistema, principalmente en la mayoría de los países europeos.1
Con la entrada en vigencia de la LGFE, se vuelve obligatorio el uso de la factura electrónica para todo el territorio nacional. A estos efectos, la LGFE establece que: “La factura electrónica es un documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica y que cumple, en todas las situaciones y ante todos los actores, con los mismos propósitos que una factura en papel; tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados”.2 En ese sentido, se establece que las facturas electrónicas tienen toda la validez, eficacia y fuerza probatoria de las transacciones que las mismas soportan, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales aplicables.
Por otra parte, con la LGFE se instaura el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, mediante el cual se valida y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en el país, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales. Este Sistema Fiscal de Facturación Electrónica será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Al respecto, es importante señalar que la LGFE contempla los mismos tipos de comprobantes fiscales que actualmente establecen las regulaciones fiscales para las facturas impresas, a diferencia que ahora se emitirán de manera electrónica.
Todo este ecosistema, que se legaliza mediante la LGFE funcionaría de la siguiente manera: (1) un emisor electrónico, quien primero debe haber sido autorizado por la DGII, emite una factura electrónica (FE) a un cliente (receptor); (2) la FE es validada en línea por la DGII, quien podrá aceptar, rechazar o aceptar condicionalmente la FE emitida, según cumpla con los formatos legales requeridos; y (3) el receptor de la FE, si también es electrónico, da acuse de recibo automático de la FE (sin que esto implique aceptación comercial de la misma) o, en caso de tratarse de receptor no electrónico, el emisor de la FE le entregará una representación impresa de la FE.
Para fines de ser autorizado como emisor electrónico por parte de la DGII, se debe correr un proceso que comienza con la solicitud formal a la DGII (previa disposición de un certificado digital para procedimiento tributario emitido por una entidad autorizada por el Indotel); luego se requiere correr un set de pruebas con la DGII a los fines de confirmar que el software sea capaz de emitir las FEs cumpliendo con los estándares requeridos, pudiendo ser este software desarrollado por el propio contribuyente (incluyendo un facturador gratuito que sería destinado a
cierto tipo de contribuyentes aún por definir) o a través de un tercero proveedor de servicios de FE; y por último, se acredita al contribuyente como emisor electrónico.
Para fines de implementación de la LGFE y la obligatoriedad de los contribuyentes a emitir FEs, se establecen los siguientes plazos:
– Grandes Contribuyentes Nacionales: dentro de los 12 meses de la vigencia de la LGFE.
– Grandes Contribuyentes Locales y Medianos: dentro de los 24 meses de la vigencia de la LGFE.
– Pequeños, Micro y no clasificados: dentro de los 36 meses de la vigencia de la LGFE.
Por otra parte, dentro de otros aspectos importantes contenido en la LGFE, se encuentra el otorgamiento de un incentivo fiscal consistente en un crédito de impuestos a los contribuyentes que se acojan al calendario de implementación de FE, cuyo monto varía según el tipo de contribuyente, y va desde los DOP 25,000 hasta DOP 2,000,000. Por otro lado, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII, y el servicio y/o bien se facture mediante e-CF según la normativa fiscal vigente, se exceptúan de la retención del Impuesto sobre la Renta del 5% establecido en el Código Tributario por pagos que les hacen las instituciones estatales.
En definitiva, esta nueva LGFE va a cambiar la forma de documentar transacciones en el país, pero este cambio tiene sus ventajas tanto para la DGII como para los contribuyentes, e incluso el medio ambiente. Con este sistema, la DGII contará con una robusta base de datos alimentada por el universo de transacciones que administrará, permitiéndole usar esa información para tomar políticas fiscales, tales como presentación de pre-declaraciones de impuestos, entre otras, y los contribuyentes, por su parte, se ahorrarán la emisión de papel para sus facturas, ahorro de tiempo y recursos en entrega de facturas, beneficiarse de las pre-declaraciones de impuestos, entre otros.
Por tanto, y para concluir, visto el calendario de implementación establecido por la LGFE, recomendamos a los contribuyentes adelantarse al mismo e irse planificando para convertirse en emisores electrónicos, aprovechando los incentivos que establece la ley y los beneficios propios de lo que sería el uso de este sistema.
Por: Ludovino Colón