El 14 de julio de 2021 el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Circular 0023618, que explica la Guía sobre Remuneraciones, Incentivos, Compensaciones y Beneficios de los Servidores Públicos amparados en la Ley 41-08.
Este documento es para dar cumplimiento a una serie de beneficios laborales de los cuales gozan los empleados del sector público bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo, es decir, de instituciones centralizadas del Estado, así como algunas otras que son descentralizadas.
De inicio, los empleados públicos, especialmente de niveles bajos, tienen que cumplir una jornada laboral de 40 horas semanales (en el sector privado son 44).
Si el empleado trabaja horas adicionales a esas 40 en días de semana, se le paga cada hora de acuerdo con el salario que percibe. En caso de que esas horas extras sean en días fuera de los laborales (sábado, domingo o feriado), entonces se le paga cada hora con base en el salario más un 30%. La forma de cálculo de cada hora se establece dividiendo el salario base entre 21.67 y eso indica el valor de cada hora.
Luego están los salarios adicionales. Los empleados públicos cobran su sueldo mensual y tienen derecho al salario número 13 o doble sueldo de Navidad, como ocurre con los empleados del sector privado.
Pero, en forma adicional, cada empleado público tiene derecho a por lo menos tres sueldos adicionales al doble durante el año, los cuales detallaremos a continuación.
Además del doble sueldo hay un pago conocido con “Incentivo por Rendimiento Individual”, el cual se obtiene cuando el empleado es evaluado sobre los resultados de las metas establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Anual (POA), sobre el cual debe obtener no menos de 85 puntos. Ese sueldo adicional se le entrega durante el segundo trimestre del año y antes de que concluya el tercer trimestre.
El otro sueldo adicional es un “Incentivo Colectivo por Cumplimiento de Indicadores”, con base en los resultados alcanzados por la institución en las metas del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (Sismap), el cual es medido por el MAP. Para que cada empleado obtenga ese sueldo adicional, la institución donde labora debe alcanzar una puntuación no menor de 80% en el Sismap.
Ese segundo salario, adicional al doble sueldo, debe ser entregado durante el tercer trimestre de cada año. En los casos de que los empleados no hayan tenido un año completo en la institución, se les paga una proporción con base en los beses de labor.
El tercer salario adicional al doble sueldo es exclusivamente para empleados de carrera. Se trata del “Bono por desempeño para servidores de Carrera Administrativa”, para los cual ese empleado, también evaluado dentro del POA y el PEI, debe obtener los 85 puntos mínimos requeridos, haber laborado durante el año completo de evaluación y no haber recibido sanción disciplinaria durante ese período.
Los empleados también pueden recibir incentivos adicionales a los previamente establecidos, cuando desarrollen algún tipo de logro de manera particular que desataque en sus servicios asignados.
La circular establece que los empleados de libre nombramiento o remoción, es decir, los que tienen puestos ejecutivos medios y altos, no tienen derecho a las horas extras, pero sí a los salarios adicionales mencionados anteriormente.
Además, esos funcionarios cuentan con las asignaciones conocidas como gastos de representación, chofer, viáticos, combustibles, teléfono móvil, seguros de vida y de salud con planes complementarios y otros beneficios.
En la Circular 0023618 también se establecen en detalle los procedimientos para la asignación de dietas a los empleados en los casos de viajes o asignaciones extraordinarias. Su cumplimiento depende de cada institución estatal.
Como se aprecia, los empleados del Estado centralizado y los dependientes del Poder Ejecutivo tienen derecho a por lo menos dos sueldos adicionales al doble de Navidad y si son de Carrera Administrativa a un tercero. Es decir, cada empleados público recibe anualmente tres sueldos y un cuarto en los casos de los empleados de Carrera Administrativa, quienes además, no pueden ser separados de sus puestos, a menos que hayan cometido una falta grave en sus funciones de servicio estatal.












