[dropcap]E[/dropcap]l desempleo, junto con la inflación y el déficit fiscal, es uno de los problemas fundamentales que tiene cualquier economía. Cuando el desempleo está aumentando se genera una preocupación colectiva, pues esto tiene consecuencias en la demanda agregada y en la capacidad de compra de la población que reporta ingresos ordinarios.
Es por ello que el Gobierno, y los hacedores de políticas públicas, comúnmente tratan de identificar fórmulas para crear fuentes de empleo, casi siempre mediante el establecimiento de políticas de oferta que incentivan la producción.
Cuando estas políticas públicas fallan, sin embargo, algunos gobiernos, sobre todo en países de ingresos medios y altos, compensan la pérdida de ingresos de los trabajadores, por causas vinculadas al desempleo involuntario, mediante el Seguro de Desempleo, que no es más que un instrumento a través del cual se le devuelve a los cesantes, durante un período, la totalidad de su salario, o un porcentaje de éste, hasta que el individuo vuelva a colocarse en el mercado laboral.
Este mecanismo está ligado, casi siempre, a los sistemas de la seguridad social, y funciona mediante el establecimiento de fondos comunes cuyos aportes provienen del Estado, de empleadores y de los propios trabajadores.
En República Dominicana, por ejemplo, no existe la figura del Seguro por Desempleo, sino más bien la acumulación de un fondo que administran los empleadores, y que reciben los trabajadores cuando son cesados.
Los propios empresarios se han quejado de la forma en que opera el mecanismo de la Cesantía, pues según ellos implica la creación de un pasivo laboral que aumenta los costos de las unidades productivas, especialmente cuando son pequeñas o medianas.
Pero los empresarios de la banca han sido más creativos e innovadores en este caso, y han establecido un Seguro por Desempleo para aquellos clientes que tienen préstamos vigentes.
A esto le llaman Seguro de Desempleo Involuntario para clientes asalariados, en donde los intermediarios financieros le cobran una cuota mensual –o anual-, a los usuarios de sus productos, incluyendo a sus propios empleados, con la finalidad de que no se preocupen del pago de su cuota del préstamo, durante el tiempo que estén cesantes.
No sabemos de la legalidad de este producto financiero, pero se nota que es una figura creativa para generar un fondo que garantice el retorno de los créditos otorgados.