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Presos preventivos podrán votar en las elecciones presidenciales del 2024

Deben poseer su correspondiente cédula de identidad y electoral, que hayan sido empadronados

RedacciónPorRedacción
7 diciembre, 2023
en Noticias
Santo Domingo
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La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.

El documento establece que la persona que se encuentra dentro de esta condición, deberá disponer de su cédula de identidad y electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.

Para la implementación del reglamento, el órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inició un plan piloto de captura de datos biométricos como parte de los trabajos de implementación de esta disposición.

Padrón penitenciario

El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que para realizar el registro de los electores, se conformará un “padrón electoral penitenciario” que estará compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente cédula de identidad y electoral, que hayan sido empadronados.

Para la elaboración del padrón penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruirá a sus a sus dependencias técnicas responsables de la organización de las elecciones para proceder a la depuración de dicha lista y posterior conformación de una “Lista preliminar de elecciones penitenciarias”.

En ese sentido, la JCE, con el apoyo de las instituciones responsables, iniciará el proceso de empadronamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de inscribir a las personas que ejercerán el sufragio y se habilitarán los espacios que sean indispensables para la correcta aplicación de esta disposición y, para ello, el órgano electoral debe disponer del personal y los equipos necesarios para la medida.

Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.

De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios

Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.

Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.

Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.

De la acreditación de delegados políticos en recintos y colegios electorales penitenciarios

En dicho reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos.

En ese orden, el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario.

De igual manera, se instauró que el día de la jornada electoral solo tendrán acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones políticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.

Apertura y cierre de la jornada de votación

El artículo 18 del reglamento, instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondrán de un horario especial que inicia a las 2:00 de la tarde con la instalación del colegio y la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados, mientras que el cierre será a las 5:00 de la tarde, procediendo de inmediato al proceso de escrutinio de los votos.

Convenio

El órgano electoral y del registro civil y la Procuraduría General de la República (PGR) firmaron un acuerdo interinstitucional de cooperación e iniciaron un plan piloto en la provincia Hermanas Mirabal que buscaba establecer el voto a los privados de libertad.

Dentro de las disposiciones generales del Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios”, se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el sufragio penitenciario a todo aquel preventivo que padezca alguna condición de discapacidad y a los adultos mayores. La JCE diseñará una campaña de divulgación dirigida a promover esta iniciativa y en conjunto con las autoridades carcelarias, tomarán las medidas que se consideren de lugar para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

Archivado en: cárceles públicasJCEPGR

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