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EconoLegales

Inmunidad presidencial y estado de derecho

Jaime SeniorPorJaime Senior
4 julio, 2024
en EconoLegales
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La Suprema Corte de los Estados Unidos decide alrededor de apenas 80 casos cada año, pues tiene la potestad de decidir (por un voto afirmativo de cuatro de sus nueve miembros) cuáles casos ameritan su atención. Suele ser el caso que a final de junio o en la primera semana de julio, cuando los casos más controversiales y más difíciles son decididos; precisamente por eso abordamos la semana pasada un caso de esta índole, sobre derecho administrativo, y en esta semana, un interesante caso sobre inmunidad presidencial y el estado de derecho.

El alcance de los poderes del presidente estadounidense, y el escudo que éste tiene ante acciones legales o judiciales, ha sido largamente debatido en la historia de ese país. En el último siglo se han desatado polémicas sobre su alcance durante las presidencias de Nixon y Clinton, que culminaron con decisiones de la SCJ. Ahora, se presentó el caso de Trump vs. United States, con otro desenlace histórico.

El caso se presenta por una acción judicial de naturaleza penal contra el expresidente Donald Trump respecto a sus supuestas acciones e instigación de los eventos que ocurrieron el 6 de enero de 2021, cuando el Capitolio fue atacado por una turba. Los tribunales inferiores habían rechazado la defensa preliminar presentada por Trump en el sentido de que sus acciones ese día estaban amparadas por la inmunidad presidencial, y por ende no podría ser objeto de censura penal.

La Suprema decidió que los presidentes estadounidenses gozan de inmunidad total sobre los actos y acciones que realizan dentro de sus funciones oficiales en el marco de su autoridad constitucional y, además, de una presunción de que los actos que realiza son oficiales e inmunes. No obstante, también concluyó que los presidentes no se benefician de inmunidad alguna respecto a actos que no son realizados dentro de sus funciones oficiales.

Entonces, en el futuro, los tribunales estadounidenses, ante una acción penal contra un presidente estadounidense, tendrán que decidir si sus acciones fueron realizadas dentro de sus “atribuciones constitucionales” o no. Igualmente, tendrán que partir desde la premisa de que la presunción es que sí lo son, por lo que el estado que acciona penalmente contra el presidente tendrá que probar lo contrario.

Los votos contrarios señalaban que, adoptando la lógica de la mayoría conservadora (decidido 6-3), el presidente pudiera ordenar a la marina asesinar un contrincante político, y esto sería considerado como un “acto oficial” y por ende no podría ser objeto de sanción penal. Entienden que, en cierto modo, se le ha concedido un cheque en blanco al presidente estadounidense respecto a la casi totalidad de sus acciones en el ejercicio de sus funciones.

Este tema es de interés y consideración en todos los países del mundo, pues no puede ser el caso que el presidente de una nación pueda ser sometido penalmente por un acto puramente político-constitucional o administrativo; esto llevaría a una parálisis del poder ejecutivo de una nación. Pero el tiempo dirá si la interpretación amplia de esta inmunidad será un escudo del ejecutivo de una nación ante el estado de derecho y de que ningún presidente está “por encima” de la ley.

Archivado en: Inmunidad presidencial
Jaime Senior

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