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Restricción del uso de los verifones para moneda extranjera

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
26 September, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a reciente circular promulgada por el Banco Central mediante la cual se ordena el retiro de todos los terminales de punto de venta (verifones) denominados únicamente en dólares resulta altamente preocupante para muchos actores en la economía dominicana, y muy en particular al sector turístico y hotelero.

El Banco Central fundamenta la prohibición del uso de verifones para moneda extranjera citando, entre otras normas, el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera (LMF), el cual establece que el peso dominicano “es la única moneda de curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional”.

Por igual, el Banco Central alega que esta práctica limita “los derechos del consumidor a pagar en la moneda nacional de curso legal”.

En primer término, debemos señalar que la LMF no prohíbe la realización de operaciones en moneda extranjero.

El mismo artículo 24 de la LMF, citado por el Banco Central, reza que “Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado”. Por igual, el mismo artículo 28 de la LMF establece que “el régimen cambiario estará basado en la libre convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas. Los agentes económicos podrán realizar transacciones en divisas en las condiciones que libremente pacten de acuerdo con las normas generales sobre contratos”.

En vista de que no existe ninguna prohibición de suscribir contratos con obligaciones denominadas en moneda extranjera, tampoco puede entenderse que existe una restricción de realizar operaciones en tales monedas.

Por igual, el artículo 50 de la Constitución dominicana establece el principio de que “las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”.

Ya que la Constitución y las leyes no prohíben el uso de moneda extranjera para realizar operaciones, resulta incompatible con este precepto constitucional limitar el uso de los terminales de punto de venta denominados únicamente en dólares.

A nuestro criterio, la medida del Banco Central tiene un propósito que no se enmarca dentro del marco legal, sino más bien se relaciona con la administración del mercado cambiario.

Esto fue reconocido por el mismo Banco Central en su comunicado de prensa al decir que “la facturación en moneda extranjera al tarjetahabiente por parte del banco emisor local genera demandas adicionales de dicha moneda, como resultado del canje de pesos por divisas, pudiendo afectar las fluctuaciones normales en el mercado cambiario”.

A pesar de que es una meta loable y positiva, la regulación siempre se debe ajustar a los preceptos legales imperantes en la materia.

Archivado en: banco Centralverifones
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