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El endeudamiento público consolidado: de Hipólito Mejía a Luis Abinader (2000-2023) (3)

Julio SantanaPorJulio Santana
17 octubre, 2024
en Hablemos de calidad
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Continuando con el comportamiento de las proyecciones de la deuda interna del Gobierno Central, no debemos pasar por alto el llamado Plan de Recapitalización del Banco Central.

Partiendo de una estimación del 0.6% del PIB según el Panorama Macroeconómico 2023-2027, la Dirección General de Crédito Público proyecta que los pagos por intereses y transferencias vinculadas a este plan pasarán de 30.3 mil millones de pesos en 2023 a 45.8 mil millones en 2027, acumulando un total de 185.3 mil millones en ese período, con un promedio anual superior a 37 mil millones de pesos.

Este es un tema que no puede calificarse más que como un mecanismo adicional de punción permanente de las finanzas públicas desde 2007 (hace ya 17 años) cuando se promulgó la Ley 167-07 para la Recapitalización del Banco Central y su Reglamento de Aplicación núm. 702 del mismo año. Estas normativas disponen la forma de afrontar las pérdidas operacionales del Banco Central, que deben ser cubiertas por el Estado y que se conocen como déficit cuasifiscal del BCRD. Esta diferencia negativa entre los ingresos y los gastos financieros y operacionales de la entidad no considera la revaluación de activos y pasivos.

Muy a pesar de la opinión en contra de ciertos economistas, el déficit cuasifiscal representa una amenaza latente para la estabilidad económica de la economía en la medida en que no se ha logrado de manera sustancial reducir su monto estimado en 2005 en RD$202.1 mil millones, al amparo de los mecanismos previstos en el Artículo 4 de la mencionada ley. Recordemos que la figura surge a raíz de la crisis bancaria inducida de grandes proporciones de 2003-2004. Fue entonces cuando el Banco Central (BCRD) intervino en calidad de salvador de los depositantes estafados por ciertas entidades del sistema financiero.

Al jugar el rol de Robin Hood, el Banco Central comprometió sus finanzas, incrementando su déficit acumulado en algo más de RD$200 mil millones. Nadie puede afirmar que tal desbalance fue una herencia arrastrada de los tiempos de la dictadura en la medida en que solo un 20% se había generado en el período 1947-2002, mientras que el restante 80% se es imputable a los años comprendidos entre 2003 y el cierre de 2005.

En términos relativos el déficit cuasifiscal alcanza su pico 2004, cuando llegó a representar el 10.3% del Producto Interno Bruto (PIB). Los avances logrados entre 2007 y 2024 en la reducción de este iceberg de la economía dominicana pueden considerarse relevantes, si bien ninguna autoridad monetaria ha logrado reducirlo por debajo del 1% del PIB.

Partiendo de la normatividad surgida en 2007 con el objetivo de solucionar el problema, en 2006 el gobierno del doctor Leonel Fernández diseñó un Plan de Recapitalización con un horizonte temporal de 10 años, que fue aprobado el 25 de julio de 2006 y formalizado en la Ley 167-07. Fue en ese momento que el Estado decidió asumir la responsabilidad de cubrir las pérdidas del Banco Central, principalmente a través de la emisión de Bonos de Recapitalización.

El hecho es que, apostando a la viabilidad a largo plazo de las operaciones de la autoridad monetaria, estableciendo inicialmente que el monto de la deuda no debía superar los RD$320 mil millones, fue avanzado un cronograma de pagos que abarcaría el período entre 2007 y 2016. La realidad macroeconómica obligó a revisar tal cronograma y prácticamente volver sobre sus pasos, dadas las enormes restricciones fiscales cubiertas con más deudas a partir de 2016.

Archivado en: endeudamiento público consolidado
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