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Violaciones más frecuentes al Código de Trabajo dominicano

Pablo García Por Pablo García
18 octubre, 2016
en Laboral
codigo de trabajo dominicanos violaciones

Entre las faltas de los empleadores figuran la asociación sindical, salario de Navidad y de vacaciones, pago de horas nocturnas y otras.

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[dropcap]I[/dropcap]rrespeto a la jornada de descanso semanal de los trabajadores, falta de pago de las horas extras y violación a los días feriados y al salario mínimo forman parte de una serie de infracciones cometidas por los empleadores durante el 2015 en perjuicio de sus asalariados.

Las estadísticas registradas por el Ministerio de Trabajo revelan que el año pasado los empleadores cometieron 8,261 infracciones al Código de Trabajo dominicano. La no inscripción de los asalariados en la seguridad social, el no pago de ésta y falta de cumplimiento al reglamento, constituyeron el 74.5% del total de las violaciones.

Por la falta de inscripción de empleados en la seguridad social la institución levantó 1,671 violaciones, equivalente al 20.2% del total; por el no pago 1,033, un 12.5%, sumando entre ambas 32.7%, mientras que las 3,452 violaciones al Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo significaron el 41.8%.

infracciones laborales 2015
Sin embargo, la asociación y fuero sindical, el salario de Navidad y de vacaciones, la propina legal y las horas nocturnas figuran entre los tipos de violaciones con menos infracciones el año pasado, según las cifras del Ministerio.

La asociación sindical, con apenas 14 infracciones, significó un 0.1% de total de violaciones; el salario de Navidad, con 20, registró un 0.2%, mientras que la propina legal tuvo 52 faltas, equivalente a 0.6% del total.

Las vacaciones, con un 0.6%, y las horas nocturnas, con 0.7%, se encuentran entre las anomalías menos cometidas. En tanto, el pago de horas extras, con 205 infracciones; el descanso semanal, 284; el salario mínimo, 301 e infracciones a las resoluciones del Comité Nacional de Salarios, con 260, forman parte de la lista violaciones registradas por la institución oficial.

Poca inspección

Rafael –Pepe– Abreu, presidente del Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), declara que con “mucha frecuencia” suceden violaciones de empleadores a trabajadores, debido a que la inspección del Ministerio de Trabajo tiene mucha deficiencia.

sectores inspeccionados trabajo 2015
Abreu considera que parte de las debilidades de la institución reguladora es por los bajos recursos que se les asignan, por lo que no puede tener la cantidad de inspectores para cubrir todo el país.

“Eso (la deficiencia del Ministerio), como es lógico, hace que haya una gran franja de empresas que se queden sin inspeccionar, lo que es aprovechado para que empresarios traten de hacerse de la vista gorda en materia de seguridad social, violando el sistema de salud, de riesgos laborales y de pensiones, en dos sentidos: evadiendo, a veces empresas argumentan que por ser informales evaden totalmente el sistema; otras eluden, declaran a los empleados con menor salario al que en realidad devenga”, explica.

El sindicalista revela que el fuero y la libertad sindical son las violaciones más frecuentes. “Los empresarios dominicanos nunca se han convencido de que el trabajador tiene derechos a tener una organización independiente, pese a que ellos como empresarios están organizados. Ahora, cuando se trata del trabajador ellos no reconocen ese derecho”, denuncia.

El Código de Trabajo dominicano establece en su artículo 325 como fines del sindicato: el estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, profesión u oficio a que concierne el objeto de la asociación.

Además, la celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos acuerdos se deriven y la revisión de los mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en el Código.

El titular de la CNUS indica que los empleados violentados en sus derechos siempre utilizan una de las centrales sindicales para denunciar por esa vía lo que ellos no pueden hacer.
Sostiene que en el Ministerio de Trabajo hay una actitud apática, que está basada en creer que se hostiga a las empresas cuando se le investiga o se le inspecciona, “y uno tiene que creer que la inspección es parte del sistema”.

Sectores más inspeccionados

El sector más inspeccionado por la institución en 2015 fue el comercio mayorista y minorista y los talleres de reparación de vehículos y motocicletas. De acuerdo a las estadísticas, el 67.4% de las visitas de inspectores fue dirigida a ese sector, equivalente a 62,517, de un total de 92,687.

asistencia judicial trabajadores
Hoteles y restaurantes, con 6,321 visitas de inspección, registró el 6.8% y la agropecuaria, caza, silvicultura y pesca 5,785, equivalente al 6.2%. Las industrias de manufactura tuvieron 4,233, un 4.6%, mientras que el sector de intermediación financiera un 1.1%, como resultado de 1,016 visitas.

Avances en los derechos de trabajadores

El presidente de la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom), Joel Santos, asegura que el país ha avanzado en cuanto al respeto de los derechos de los trabajadores. Santos pasará a ocupar la presidencia de Asonahores.

“Un ejemplo de ello ha sido que cada vez más se enarbola el fortalecimiento del tripartismo como un elemento para tomar las decisiones dentro del mismo sistema y eso es un cambio fundamental con respecto al pasado”, resalta Santos.

Manifiesta que es normal que sucedan las infracciones, pero aclara que lo importante siempre es mejorar la información que tienen los usuarios y las empresas para evitar “estas particularidades”. “Nosotros siempre hacemos el esfuerzo por realizar actividades y seminarios para mantener cada vez más informadas a las empresas, porque muchas veces hay temas de desconocimiento en la aplicación de leyes (…), por lo tanto hay que constantemente estar educando a usuarios, pero también a empresas, en el mejor uso y manejo adecuado de la ley y que al final de cuenta viene a beneficiar su aplicación correcta, tanto a las empresas como a la población”, revela.

Sobre violaciones a la libertad sindical por parte de los empleadores, el presidente de Copardom agrega que esa no es la percepción que ellos tienen.

“Yo creo que no se debe colocar a las empresas como villanos de este proceso, cuando realmente desde el mismo sector empresarial se ha impulsado tanto para que el sistema funcione”, entiende.

Asistencia

Los empleados dedicados a actividades de intermediación financiera junto con los de servicios, salud y sociales recibieron el 32.4% de la asistencia judicial que brindó el Ministerio de Trabajo en 2015. Los primeros representaron el 13.4% de la suma y el otro segmento el restante 19%.

A estos les siguieron los trabajadores agropecuarios, que con 165 asistencias de las 1,985 que brindó el año pasado la institución, representaron el 8.3%, mientras que los asalariados del comercio al por mayor y menor y de reparación de vehículos, con 161, significaron el 8.1%.

En tanto, los empleados de hoteles y restaurantes significaron el 6.5% y los de industrias manufactureras el 4.4%. Mientras que los dedicados a labores de enseñanza registraron el 6.4% de la ayuda judicial que brindó la institución.

Los sectores a los cuales el Ministerio ofreció menos asistencia judicial fueron la pesca, con 1.1%, a los empleados de la administración pública y defensa, con 2.6% y a los domésticos el 4.6%, equivalente a 92 ayudas.

Reglamento y Ley de Seguridad Social

El artículo 69 del Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, puesto en vigencia por el Decreto 258-93, establece que “la Secretaria de Estado de Trabajo (hoy Ministerio) tiene poder, a iniciativa propia, para investigar en las industrias o en los ramos de su dependencia: a) si las condiciones de empleo son perjudiciales a la salud y bienestar de los trabajadores; b) si las condiciones de empleo ocasionan indebida dificultad en el mantenimiento de las leyes de trabajo existente y c) si se cumplen las estipulaciones de los contratos.

Mientras que en artículo 70 indica que “cuando se compruebe que la persona amparada en una licencia para contratar trabajo a domicilio ha dejado de cumplir con las disposiciones de la ley o del presente Reglamento o que fomente el trabajo clandestino con el propósito de sustraerse al cumplimiento de otras disposiciones legales, la Secretaria de Estado de Trabajo podrá revocar la licencia y conceder un plazo no mayor de treinta días para que el empleador liquide los contratos.

Se recuerda que los empleadores, trabajadores y el gobierno debaten desde hace meses la modificación del Código de Trabajo.

En tanto, la Ley 87-01 de Seguridad Social expresa en su artículo 12 que “el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velará por la inscripción oportuna de todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En tal sentido, las superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales están facultadas para inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador, para lo cual contará con la colaboración y coordinación del Ministerio de Trabajo.

Archivado en: Código de TrabajoCódigo de Trabajo dominicanoempleadoreslaboral
Pablo García

Pablo García

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