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MIC suspenderá licencias a suplidores de vendedores irregulares de combustibles

Melody ChecoPorMelody Checo
26 October, 2016
en Energía
mic prohíbe a distribuidoras abastecer de combustibles a estaciones de expendio que no cuenten con licencia de operación

Ramón Cruz, director de Hidrocarburos del MIC, hizo el anuncio.

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El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) advirtió este martes que suspenderá hasta por 60 días las licencias de las distribuidoras de combustibles que suplan a personas físicas o jurídicas dedicadas a vender al detalle en tanques o depósito y sin contar con permiso de operación.

La resolución 239, del 26 de octubre de este 2016, el MIC procederá de inmediato a “la inhabilitación de los tanques o dispositivos para depósito de combustibles líquidos instalados por personas físicas o jurídicas, que, sin disponer de una licencia de operación de estación de expendio, se compruebe estén vendiendo al detalle o suministrando combustibles al consumidor final desde depósitos irregulares”.

En el caso de las empresas que reincidan, “el MIC procederá a la cancelación definitiva de las licencias de distribución”, informó Ramón Cruz, director de Hidrocarburos, durante una rueda de prensa en la que estuvo acompañado de Nadim Rivas, director del Plan Regulador.

El MIC supervisará el estricto cumplimiento de las nuevas normas a través de sus organismos y departamentos y en coordinación con el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (Ceccom). Contará además con el apoyo de la Policía Nacional, el Ministerio Público y cualquier otro organismo de seguridad del Estado.

La resolución, firmada por Temístocles Montás, titular del MIC, fue enviada a la Dirección de Hidrocarburos, al Plan Regulador Nacional, a la Unidad de Inspección y Supervisión del Ministerio de Industria y Comercio y al Ceccom, además de ser difundida a través de la prensa nacional.

El MIC explicó que tomó en consideración que en los últimos años viene detectando la mala práctica de algunas personas físicas y jurídicas que adquieren “irregularmente combustibles derivados del petróleo, así como gas natural, y almacenarlos en dispositivos de depósito o tanques con la intención de venta al detalle al consumidor final, sin contar con licencia de operación de estación de expendio de combustibles y por tanto de instalaciones que garanticen las condiciones de operación y seguridad necesarias”.

Igualmente, tomó en cuenta que el expendio de los combustibles “es un servicio estratégico y de seguridad nacional cuya supervisión corresponde de manera indelegable al Estado dominicano, a través del Ministerio de Industria y Comercio”.

Consideró que es atribución del Ceccom la aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de distribución y comercialización de los combustibles, que permita garantizar el cumplimiento de las normas, procedimientos y regulaciones.

Se ampara, además, en la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional número TC/0027/12, del 5 de julio de 2012, que ratifica la competencia del Ministerio de Industria y Comercio para regular las actividades comerciales, tanto del Estado como de los particulares a través de resoluciones.

Cruz aclaró que previó a esta resolución el MIC, con el concurso de todos los organismos de seguridad del Estado, realizó una investigación para establecer los lugares en donde operan estos centros de ventas irregular de combustibles y prometió que oportunamente se estará ofreciendo mayor información sobre el tema a la opinión pública.

Precisó, además, que la resolución no está dirigida a personas, instituciones o grupos en particular, sino que su espíritu es cumplir con la meta que se ha trazado la institución de regularizar el mercado de los combustibles en la República Dominicana.

Archivado en: industria y comercioLicencias suplidores
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