El Estado dominicano deberá pagar RD$85 millones a los herederos de Mercedes de Ozuna, según establece la sentencia 0030-02-2020-SSEN-00384, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de noviembre de 2020. El proceso, sin embargo, debe cumplir con una serie de requisitos, incluyendo la determinación de herederos, y el depósito de la documentación conforme la Resolución 198-18, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir para tramitar las solicitudes de apropiación o inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente de aquellas sentencias definitivas que hayan condenado al pago de sumas de dinero a instituciones del Gobierno central u organismos autónomos y descentralizados no financieros.
“El Ministerio de Hacienda, en su condición de órgano rector de las finanzas públicas, se refiere al marco normativo y procedimental que rige el pago de sumas de dinero en virtud de sentencias condenatorias definitivas, pronunciadas contra determinadas instituciones públicas”, introduce el comunicado en el cual explica las razones por las cuales no ha pagado los RD$85 millones a la familia propietaria de los terrenos donde hoy opera el AILA.
Explica que la Ley 86-11, sobre los Fondos Públicos, de fecha 22 de marzo de 2011, dispone en su artículo 3 que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, a los municipios, a los distritos municipales y a los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia.
Asimismo, indica que cuando el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, en el caso particular de obligaciones del Gobierno central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Ministerio de Hacienda deberá efectuar las previsiones correspondientes a fin de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.
En ese sentido, establece que para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, en 2018 Hacienda puso en vigencia la Resolución 198-18, mediante la cual se dicta el procedimiento a seguir para tramitar las solicitudes de apropiación o inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente de aquellas sentencias definitivas que hayan condenado al pago de sumas de dinero a instituciones del Gobierno central u organismos autónomos y descentralizados no financieros.
“Esta resolución fija como fecha límite para la recepción de ese tipo de solicitudes el 1 de agosto de cada año, de forma tal que las sentencias que hayan adquirido esa condición puedan incorporarse en la propuesta de presupuesto a ser sometida por el presidente de la República al Congreso Nacional a más tardar el 1 de octubre de cada año, en previsión de lo establecido en el ordinal 2), literal g), del artículo 128 de la Constitución”, destaca.
Hacienda explica que en el caso particular de la sentencia de la cual se han hecho eco recientemente algunos medios de comunicación, se precisa que parte de la documentación requerida para fines de apropiación presupuestaria fue entregada en fecha 29 de agosto de 2024, es decir, fuera del plazo dispuesto en la citada Resolución 198-18, que es el 1 de agosto de cada año. Por esta razón, no fue posible completar los trámites requeridos para su sometimiento a apropiación o inclusión en el presupuesto correspondiente al ejercicio corriente de 2025.
“Independientemente de que la documentación fue entregada fuera del plazo, el Ministerio de Hacienda ha estado coordinando con los representantes legales de la familia Ozuna Mercedes para que los trámites y documentos necesarios, tanto para la apropiación como para el pago, sean completados satisfactoriamente, de manera que se esté en condiciones de concluir dicho proceso”, concluye el comunicado.












