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Derecho a pensión del Estado si no usaste fondos de tu AFP

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
3 April, 2025
en La Escuela Económica
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El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) estableció poco más de un año, mediante resolución, la posibilidad de que los empleados del Estado que estuvieron cotizando antes de mediados de 2003, cuando inició el nuevo plan de pensiones de ahorro individual por la Ley 87-01, puedan optar por la pensión a través del sistema de reparto estatal, aunque estuvieren cotizando en el nuevo sistema.

En resumidas cuentas se trata de lo siguiente: si usted fue empleado del Estado antes del junio de 2003 y cotizó en el antiguo sistema de reparto, luego salió del Estado, pero posteriormente volvió y ha estado cotizando al nuevo sistema, a través de una administradora de fondos de pensión (AFP), puede, al cabo de por lo menos 20 años de cotización, optar por la pensión a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Estado, y no esperar 30 años de cotización para hacerlo por medio de la Ley 87-01.

La ventaja es que puede conseguir una pensión de al menos el 60% de su salario promedio al momento de jubilarse, además de que lo puede hacer a partir de 20 años de cotización demostrada en el Estado y no esperar los 30 años, y su pensión sería permanente hasta su muerte, con la posibilidad de que será “heredada” por su cónyuge con solo aportar un 2% de la pensión cada mes.

Pero se han dado algunos casos en que el trabajador del Estado ha perdido esa posibilidad. Por ejemplo, si usted cotizó en el Estado antes de junio de 2003, luego salió del Estado, pero posteriormente volvió a trabajar en el Estado y lleva más de 20 años de cotización y cumplió más de 60 años podría optar por la pensión; pero resulta que, previamente usted ya había solicitado a su AFP la devolución de los fondos o una pensión mínima con base en su edad y años de cotización posteriores, entonces ya no califica para la pensión estatal por medio de la resolución en cuestión.

Esto así, porque, al momento de optar por la pensión estatal, la AFP debe entregar al Ministerio del Hacienda, es decir, al Estado, los fondos que usted tenga acumulados en su cuenta de capitalización individual. Si esos fondos ya usted los había retirado juntos o en forma de pensión mínima, se pierde la opción de pensión por el Estado.

Eso se debe a que hay personas que, efectivamente, fueron empleados públicos antes del 2003, luego estuvieron en el sector privado o en el mismo sector público, comenzaron a cotizar a AFP con el nuevo sistema, posiblemente tenían más de 44 años al momento de comenzar a cotizar, entonces, solicitaron la devolución de sus fondos de pensiones acumulados en la AFP cuando cumplieron 60 años.

Es posible que, aun con más de 60 años (edad de retiro) usted haya vuelto a conseguir un empleo en el Estado, sigue cotizando, se da cuenta de que tiene más de 20 años de cotización, incluyendo unos meses antes de junio de 2003, pero con el detalle de que ya usted había hecho uso de los fondos que acumuló en la AFP entre 2003 y la fecha del retiro de esos recursos.

Entonces, aunque haya vuelto a trabajar en el Estado y haya cotizado antes y después de 2003, por el hecho de haber retirado el fondo acumulado en algún momento, ahora, aun teniendo más de 20 años de cotización en el Estado no tiene la posibilidad de pensionarse por el Estado.

Esa es una de las razones de la descalificación de determinados trabajadores del Estado cuando han solicitado la opción de pensión ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), pues la opción para esa pensión es si el trabajador del Estado nunca solicitó pensión mínima o devolución de los fondos acumulados en la AFP como han hecho muchos.

En todo caso, esas situaciones no afectan a una gran cantidad de personas, pues no son muchos los que han vuelto a trabajar en el Estado con más de 60 años. Sin embargo, los registros de la DIDA muestran que se han registrado esos casos, por lo que hay empleados públicos que tal vez están esperando a acumular 20 años de cotización, sin saber que, como quiera, no calificarán para ese tipo de pensión.

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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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