Para los dominicanos, pareciera existir solo una unidad de ejecución gubernamental a nivel nacional, el Poder Ejecutivo, es decir, el gobierno central. Sin embargo, nuestra nación está dividida en 31 provincias, 158 municipios y 235 distritos municipales, siendo, en el caso de los municipios, una unidad de gobierno local que debería ser esencial para la entrega de servicios cercanos a la población.
En muchos países, las provincias son divisiones políticas con autonomía, con una función de gobierno descentralizado muy importante. En cambio, en nuestro país, las provincias son administradas por gobernadores designados por el Presidente, y dependen de éste. Por ende, la división política más próxima a la ciudadanía son los municipios, cuyas autoridades son electas directamente por sus residentes.
Los municipios son administrados por un ayuntamiento, encabezado por un alcalde y cuentan con un Concejo de Regidores, que son autoridades electas. El Concejo de Regidores es un órgano normativo, reglamentario y de fiscalización, mientras que la Alcaldía es el órgano ejecutivo, siendo el alcalde la figura típicamente más visible en la administración del municipio.
La Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios establece, en su Artículo 19, 15 atribuciones propias de los ayuntamientos, y 10 atribuciones compartidas (es decir, que se coordinan y realizan de manera conjunta con el gobierno central). Entre las primeras, podemos resaltar el ordenamiento del tránsito de vehículos, normar y gestionar el espacio público, prevención y extinción de incendios, planificación urbana, pavimentación de vías, limpieza vial, recogida de basura y otras.
A pesar de lo anterior, persiste una deficiencia tanto en la provisión de fondos para los ayuntamientos por el gobierno central, así como la tecnificación del personal responsable de administrarlos y proveer los servicios a nivel local. La citada ley establece un tope del 25% del presupuesto de cada ayuntamiento en gasto de personal, con mínimos de inversión requerido para servicios ordinarios y obras de infraestructura, mandatos que no se cumplen.
Debemos exigir que se les otorgue un presupuesto adecuado a los municipios, pues -más que el gobierno central- los servicios y obligaciones de éstos tienen un impacto directo sobre nuestra cotidianidad. Lo anterior debido a que les pasa lo mismo que otros órganos constitucionales como el Poder Judicial o la Cámara de Cuentas: dependen de la voluntad del Poder Ejecutivo cuando éste somete al proyecto de presupuesto al Congreso Nacional.
Aunque los ayuntamientos tienen autonomía presupuestaria, conocemos muchos casos en que las potestades de estos gobiernos locales han sido utilizadas de manera inconsistente con la ley y que generan preocupaciones. Los ayuntamientos deben actuar dentro del marco de la ley en el ejercicio de sus atribuciones para crear un mayor vínculo de confianza con la ciudadanía.
Es hora de empoderar a los municipios, reconocer que debemos contar con un gobierno local que esté en capacidad de dar respuestas a las necesidades de sus residentes, lo que tendrá un impacto directo en la calidad de vida de los dominicanos.











